LEGISLACION
Jurisprudencia y Legislación 25 de febrero de 2021. Real Decreto de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacia.
CIVIL
STS 532/2021 de 17/02/2021
Divorcio de franceses en España. En defecto de sumisión expresa o tácita, son aplicables las disposiciones generales contenidas en el art. 3 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 que, con el fin de preservar los intereses de los acreedores de alimentos (considerando 15), prevé la competencia concurrente de los tribunales de los Estados miembros correspondientes a la residencia habitual del demandado, a la residencia habitual del acreedor de alimentos y a los competentes para conocer de una acción relativa al estado civil como es la de divorcio (letras a, b y c)..
Comentario; Interesante sentencia a leer pues explica de forma clara la Competencia de los Tribunales y legislación aplicable en el caso de divorcio de Extranjeros en España. STS
STS 499/2021 (23/02/2021)
Desahucio por expiración del plazo. Vivienda de protección oficial de promoción pública. Falta sobrevenida de acción de la sociedad mercantil demandante por haberse acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.
STS 497/2001 de 16/02/2021
La faena de un torero no puede ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual. Según la jurisprudencia del TJUE el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual. La pretendida creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático
PENAL
STS 559/2021 16/02/2021
Denegación de diligencia de prueba. Si el Tribunal no es capaz de asegurar la práctica de la prueba que ha admitido, debe permitir la lectura de su declaración. Las declaraciones prestadas sin garantizar la posibilidad de contradicción no son por ello nulas ni son objeto de una prohibición absoluta de valoración, aunque requieran una valoración más compleja
STS 557/2021 15/02/2021
* La adhesión genérica a la prueba propuesta por otras partes no confiere legitimación para pedir la suspensión por incomparecencia de un testigo renunciado por quien lo propuso.
*Derecho a la última palabra: (Aunque la sentencia le da un tirón de orejas al Magistrado) Solo cuando esa omisión a la ultima palabra ha supuesto la efectiva privación de un medio de defensa con contenido real será planteable un desenlace anulatorio. El mismo test debe proyectarse a la incidencia consistente en la retirada de la palabra al acusado cuando se encuentra en ese trámite
. *Fijación de la cuota de la pena de multa: es competencia de la Sala de instancia. No es revisable en casación salvo apartamiento de las reglas legales para su cuantificación o motivación manifiestamente arbitraria.
Sentencia interesante en cuanto analiza el supuesto de un familiar que gestiona las cuentas de su tia y se excede en las disposiciones
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
STS 194/2021 (15/02/2021)
Conviene, por tanto, remarcar que el hecho de que en la vivienda que hubiere de ser desalojada forzosamente habitaren personas especialmente vulnerables como las referidas no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio. Pero también que, en tal caso y de acuerdo con lo dicho, el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, quela Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad.
SOCIAL
STS 520/2021 de 16-02-2021
No se puede aplicar la indemnización de 20 días, establecida para los despidos objetivos, a los supuestos de terminación regular de los contratos temporales,
STS 476/2021 de 12-02-2021
El vigente artículo 42 ET no obliga a que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista tengan las mismas condiciones salariales que las que tendrían de haber sido contratados directamente por la empresa principal, ni tampoco obliga a las empresas contratistas o subcontratistas a aplicar el convenio colectivo de la empresa principal, aun cuando realicen obras o servicios propios de la actividad de dicha empresa principal. 4 JURISPRUDENCIA Es solo en caso de «cesión de trabajadores» ( artículo 43 ET) en el que, de conformidad con el artículo 43.4 ET, «los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo».
Comentario : En esta sentencia existe un voto particular en que establece la preferencia de un convenio colectivo sobre otro Hostelería sobre Limpieza
La perspectiva de género proclamada por el art. 4 de la referida Ley Orgánica 3/2007 refuerza que al caso concreto, sea aplicable el convenio colectivo de hostelería y no el de limpieza como contrariamente ha entendido la Sala en su voto mayoritario, decisión que estimo contraria al principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra, y aboca al colectivo externalizado a la precariedad de las condiciones laborales, al denominado dumping social, inadmisible en un estado social y democrático de derecho