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Tu Abogado de la Ley de segunda Oportunidad en Madrid
Ley de segunda oportunidad en Madrid capital. Despacho en el Paseo de la Castellana, junto a Plaza de Castilla. Atención presencial y online.
La segunda oportunidad es un procedimiento judicial que cancela las deudas que usted ya no puede pagar. Lo resuelve un juez: no se negocia con el banco y no depende de que los acreedores acepten nada.
Pueden acogerse las personas físicas, sean o no empresarias. En nuestro despacho de Madrid vemos sobre todo tres perfiles: el autónomo que cerró y arrastra cuotas y recargos de años, el asalariado con la nómina embargada por tarjetas revolving y microcréditos, y quien avaló a una sociedad o a un familiar y hoy responde con su propio patrimonio.
Antes de seguir, un aviso que le ahorrará tiempo. Casi todo lo que se lee sobre esta materia describe el sistema de 2015: acuerdo extrajudicial de pagos, mediador concursal, «BEPI». Ese sistema está derogado.
Desde el 26 de septiembre de 2022 se aplica el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción que le dio la Ley 16/2022. Y en 2026 el Tribunal Supremo ha dictado sentencias que cambian el cálculo de cuánta deuda pública se perdona.
Si le asesoraron con el esquema antiguo, o si le calcularon hace más de un año lo que Hacienda y la Seguridad Social le iban a exonerar, esa cuenta puede estar mal hecha en su contra. Merece una segunda opinión.
La reforma de 2022 no dejó un solo camino, sino dos, y son excluyentes entre sí. Elegir mal no se corrige después.
No se liquida su patrimonio. Usted conserva lo que tiene —señaladamente la vivienda— y a cambio cumple un plan aprobado por el juez: tres años como regla, y cinco si la casa no se vende o si las cuotas dependen de cómo evolucionen sus ingresos (artículos 486.1.º y 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Se realiza el patrimonio, se reparte entre los acreedores y lo que queda sin pagar se cancela. Es la vía cuando no hay nada que proteger, o cuando lo que hay vale menos que la carga que soporta (artículos 486.2.º y 501).
Porque marca cuándo podrá volver a acogerse: dos años tras un plan de pagos, cinco tras una liquidación. Y en una segunda exoneración ya no se perdona ningún importe de deuda pública (artículo 488).
Por eso la primera conversación con nosotros no consiste en rellenar impresos. Consiste en decidir qué vía le conviene a usted, con sus números delante.
Cuatro preguntas, ningún dato personal y una respuesta orientativa al momento: si su situación encaja con los requisitos de los artículos 486 y 487, si hay algo que puede impedirlo o si conviene mirarlo con calma.
Es una orientación automática, no asesoramiento jurídico. La exoneración la concede un juez.
Conviene empezar por aquí, porque es lo que casi nadie explica y condiciona todo lo demás. Desde la reforma de 2022, todos los concursos de acreedores —también los de la persona física que nunca ha tenido una empresa— corresponden a los jueces de lo mercantil (art. 44 TRLC).
Si su centro de intereses principales está en Madrid, su expediente irá a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid (art. 45 TRLC). Y si vive en Alcobendas, en Colmenar Viejo o en Tres Cantos, también: los juzgados de su localidad no tramitan concursos.
Qué implica esto en la práctica. Que la especialización de su abogado importa más que la cercanía del despacho, porque enfrente hay un juzgado especializado con criterios propios y consolidados. Y que los plazos dependen de la carga de trabajo de esos juzgados, no de la voluntad de nadie.
Desconfíe de quien le prometa un plazo cerrado. Nosotros le damos un rango y le explicamos de qué depende.
Nuestro despacho de Madrid está en el Paseo de la Castellana 135, 7.º, en Tetuán, a pocos minutos de Plaza de Castilla. Si le resulta más cómodo, también atendemos en Alcobendas, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Collado Villalba y Torrelodones.
La ley de 2015 ha quedado atrás. Desde el 26 de septiembre de 2022 rige el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción de la Ley 16/2022, y el examen se ha objetivado. Ya no se debate un genérico «deudor de buena fe»: se comprueban tres cosas.
No basta con tener deudas. Hay que no poder atenderlas con regularidad, ahora o de forma inminente. Pagar tirando de tarjeta o pidiendo crédito nuevo para cubrir el anterior es insolvencia, aunque usted no haya dejado de pagar todavía (art. 486 TRLC).
No existe importe mínimo ni máximo de deuda. El tope de 5.000.000 € que circula por internet pertenece al procedimiento especial de microempresas, más próximo al concurso exprés, y no se aplica aquí.
El artículo 487 las enumera de forma tasada: condena firme en los diez años anteriores por determinados delitos, sanción administrativa firme muy grave, concurso declarado culpable, haber sido persona afectada en la calificación del concurso de un tercero, no colaborar con el juzgado, y haber facilitado información falsa o haberse endeudado de forma temeraria o negligente.
Es la que decide los casos discutidos, y la única que no se resuelve con un formulario. El juez debe valorar qué información patrimonial le pidió el prestamista antes de concederle el crédito. Si la financiera no evaluó su solvencia, esa negligencia pesa a su favor.
Por eso le pedimos extractos y contratos antes de darle una opinión. Cualquiera que se la dé sin verlos está improvisando.
La regla del artículo 489 es generosa y conviene decirlo así de claro: la exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho. Lo que hay son excepciones, y están tasadas. Ninguna se aplica por analogía ni queda al criterio del acreedor.
Art. 489 TRLC
Fíjese en dos entradas de la columna izquierda, porque son las que más gente desconoce y las que más dinero suponen.
La primera, la deuda que asumió como avalista: se exonera igual que la propia, y el hecho de que ya exista sentencia condenatoria no lo impide.
La segunda, los recargos, intereses y sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social. Que estén ahí, y no en la columna de la derecha, es consecuencia directa de la jurisprudencia de 2026 que explicamos en el apartado siguiente.
Es la parte más técnica y la que más dinero mueve, sobre todo en expedientes de autónomos con años de arrastre.
La regla escrita en la ley es conocida: se exoneran hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de cada una, íntegros; del resto, la mitad. Y sólo en la primera exoneración (arts. 489.1.5.º y 489.3 TRLC).
Pero el Tribunal Supremo ha ido más allá. En su sentencia 436/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436) concluye que el trato privilegiado del crédito público está justificado frente a los créditos ordinarios y privilegiados, pero no frente a los subordinados, que en nuestro derecho concursal quedan postergados.
Consecuencia práctica: los recargos, los intereses de demora y las sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social, que se clasifican como crédito subordinado, se exoneran en su integridad, al margen del tope de 10.000 €. En una deuda de autónomo con diez años de recargos, esa partida suele superar al principal.
Si le han calculado la deuda pública exonerable aplicando sólo el tope de 10.000 €, revise ese cálculo. Lo explicamos con detalle en nuestro análisis de la sentencia.
El artículo 489.1.5.º sólo permite exonerar el crédito cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria. Las deudas de Hacienda local cuya recaudación no esté delegada en la AEAT quedan fuera de ese margen, y hay que estar a su normativa específica para aplazamientos o quitas.
En Madrid capital esta situación es más frecuente de lo que parece, sobre todo en compras hechas antes de 2010 con refinanciaciones posteriores: la carga hipotecaria iguala o supera el valor de mercado del inmueble.
Si opta por la exoneración con plan de pagos, no se liquida el patrimonio. Ése es el itinerario pensado para conservar la vivienda habitual, a cambio de un plan de tres años, ampliable a cinco cuando la casa no se vende (arts. 486.1.º y 497 TRLC).
El Supremo ha precisado el mapa en su sentencia 3314/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314). Dos ideas:
La exoneración por plan de pagos no cabe en los concursos sin masa ni cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa activa. En esos casos la vía correcta es la del artículo 501, no la del 495.
Y aquí la buena noticia: cuando la vivienda está gravada por encima de su valor de mercado, el concurso se declara sin masa y, al no liquidarse nada, usted conserva la propiedad. Eso sí, la hipoteca sobrevive a la exoneración: si deja de pagar las cuotas, el banco puede ejecutarla (art. 490 TRLC).
Si el vehículo es necesario para su actividad o su valor de realización es bajo, lo habitual es que no se liquide: venderlo no aporta nada a los acreedores y a usted le impide generar ingresos. Compruebe además si tiene reserva de dominio, porque en ese caso no es suyo hasta terminar de pagarlo.
Este espacio suele dedicarse a explicar por qué somos los mejores. Preferimos usarlo para lo que de verdad necesita saber antes de contratar a nadie.
Cuatro preguntas, ningún dato personal y una respuesta orientativa al momento: si su situación encaja con los requisitos de los artículos 486 y 487, si hay algo que puede impedirlo o si conviene mirarlo con calma.
Es una orientación automática, no asesoramiento jurídico. La exoneración la concede un juez.
Puedes encontrar más información de interés en la página web de la Comunidad de Madrid (enlace a Buscador de centros de justicia )
Fuentes oficiales: Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE) · Jurisprudencia CENDOJ · Registro Público Concursal · Agencia Tributaria · Seguridad Social.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. El resultado de un expediente de exoneración depende de las circunstancias concretas de cada deudor y de la apreciación judicial. Contenido revisado en agosto de 2026 conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, en la redacción dada por la Ley 16/2022, y a la jurisprudencia citada.
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