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Como abogado especializado en conflictos entre socios, llevo más de 20 años atendiendo estos casos y casi todos empiezan igual: dos personas montan una empresa con ilusión, funciona, y un día descubren que ya no reman en la misma dirección. Uno trabaja más. Uno cobra y el otro no. Uno decide sin contar con nadie. Y la pregunta que llega al despacho es siempre la misma: ¿pueden echarme de mi propia empresa?, ¿cómo salgo sin perderlo todo? o ¿cómo saco a un socio que está hundiendo el negocio?
La respuesta nunca está en los reproches: está en la Ley de Sociedades de Capital, en tus estatutos y en cómo se han hecho las cosas hasta hoy. Te lo decimos con claridad, sin humo.
Cada maniobra tiene una respuesta legal distinta. Estas son las más frecuentes.
Nadie puede expulsarte por las bravas: la exclusión solo cabe por las causas del art. 350 LSC o de tus estatutos, y con un procedimiento tasado. Lo que sí puede hacer una mayoría hostil es asfixiarte. Cada asfixia tiene respuesta, y los plazos corren.
Dos socios al 50% enfrentados no aprueban cuentas ni deciden nada. La parálisis de los órganos es causa de disolución (art. 363 LSC), pero antes hay salidas: comprar la participación del otro, venta conjunta o mediación.
La mayoría cobra por nómina y los dividendos no llegan nunca. El art. 348 bis LSC puede darte derecho a separarte cobrando el valor razonable de tu participación. Herramienta potente, pero hay que ejercitarla bien, en plazo y con protesta en acta
Tu derecho de información (arts. 196 y 197 LSC) te permite examinar la contabilidad antes de la junta y pedir aclaraciones. Si te lo niegan, esa negativa puede viciar los acuerdos y abrir su impugnación.
Los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o abusivos en beneficio de la mayoría son impugnables (art. 204 LSC). Plazo general: un año, y es de caducidad. Si lo dejas pasar, no hay vuelta atrás
El administrador que causa daño responde con su patrimonio (arts. 236 y ss. LSC). Y si no disolvió ni instó el concurso a tiempo, puede responder de las deudas sociales (art. 367 LSC). Ejercitamos y defendemos ambas acciones.
Y no porque lo diga la ley, sino porque suele ahorrarte dinero.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en la mayoría de asuntos mercantiles hay que acreditar un intento de solución extrajudicial. Para nosotros no es un trámite que cumplimos a regañadientes: Tanto Pilar Ortiz como Arturo Ortiz son abogados y mediadores, y llevamos años cerrando conflictos societarios sin pisar el juzgado cuando es posible. Un acuerdo bien negociado es más rápido, más barato y mantiene viva la empresa.
Ahora bien: negociar no es ceder. Cuando la otra parte no quiere un acuerdo razonable, litigamos —impugnaciones, acciones de responsabilidad, disolución judicial y medidas cautelares.
Es lo que atendemos cada semana. El medio jurídico Law&Trends publicó el análisis de Arturo Ortiz sobre conflictos entre socios y expulsión de la empresa.
Podemos llevar tu conflicto por la vía negociada o por la judicial, y sabemos cuándo conviene cada una.
Mercantil, fiscal, contable y laboral bajo el mismo techo. La valoración de la empresa y la fiscalidad de la salida importan tanto como el pleito.
Oficinas en Madrid, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, Collado Villalba y Torrelodones.
Una primera valoración de tu caso, sin rodeos: qué posición tienes, qué puedes conseguir y por dónde empezar.
Atendemos en Madrid, Alcobendas, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Collado Villalba y Torrelodones.
No sin causa. La exclusión de un socio exige una causa legal o estatutaria y un procedimiento formal; en muchos casos requiere resolución judicial firme si el socio no se conforma. Lo que sí puede intentar una mayoría es presionarte para que te vayas, y frente a eso existen defensas concretas.
Con el capital al 50% ninguno puede imponerse, y la parálisis prolongada de los órganos sociales es causa de disolución. Antes de llegar ahí conviene explorar la compra de participaciones, la mediación o un pacto de salida. Si nada funciona, cabe instar la disolución judicial.
Directamente no, pero si la sociedad tiene beneficios y la junta se niega sistemáticamente a repartir, el art. 348 bis LSC puede darte derecho a separarte cobrando el valor razonable de tu participación, y la acumulación abusiva de reservas es impugnable. Ambas vías tienen requisitos y plazos estrictos.
Con carácter general, un año desde su adopción (o desde su inscripción, si es inscribible). Solo los acuerdos contrarios al orden público escapan a ese plazo. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe.
Desde la LO 1/2025, en la mayoría de asuntos mercantiles hay que acreditar un intento de solución extrajudicial para que la demanda se admita. En nuestro caso es una ventaja: somos mediadores y aprovechamos esa fase para cerrar acuerdos reales, no para cubrir el expediente.
Depende de la vía (negociada o judicial) y de la complejidad. Tras una primera valoración te damos un presupuesto cerrado por fases, de modo que sabes qué pagas en cada momento y puedes parar cuando se alcance un acuerdo.
Muy cercano, agradable y con un saber escuchar, muy calmante. Para mi, esas cualidades son imprescindibles. Todos los abogados, y personas en general, deberían saber, lo importante que es eso: Transmitir calma.....
¡Qué bueno encontrarle! Me atendió el año pasado para poder cobrar la herencia de mi tía y quedé encantada. Gracias por lo bien que nos trataron y por resolver todas nuestras dudas. Lo recomiendo, muy buen profesional.
Estoy muy contenta como Arturo y su equipo de profesionales llevan las cuentas y el seguimiento fiscal de mi empresa. Lo recomiendo a todos
Una atención al cliente cercana y que transmite confianza. ¡Gracias por todo!
Me tramitó mi demanda de forma muy profesional y ágil. Me explicó las cosas con claridad. Lo recomiendo fue todo muy satisfactorio.
En AJM Abogados atendemos conflictos societarios desde nuestras oficinas de
Madrid (P.º de la Castellana, 135),
Alcobendas (C. de Anabel Segura, 10),
Colmenar Viejo, Tres Cantos,
Collado Villalba y Torrelodones,
cubriendo también Cerceda, Guadalix de la Sierra y el resto de la Sierra Norte.
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