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Cierre concursal de sociedades sin bienes en Colmenar Viejo, Tres Cantos, Torrelodones, Alcobendas, Collado Villalba y Madrid
La situación suele empezar igual: la actividad cae, la tesorería desaparece, se dejan de atender pagos y llega un momento en que continuar ya no tiene sentido. El problema es que las deudas no desaparecen porque la sociedad deje de facturar.
Desde el día en que concurre una causa legal de disolución, el administrador que no reacciona responde solidariamente y con su patrimonio personal de las deudas sociales posteriores a ese momento (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Y como la ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, en la práctica el administrador acaba defendiéndose de casi todo.
Hay una salida y está en el mismo artículo: si dentro de los dos meses siguientes a esa causa de disolución se solicita el concurso, esa responsabilidad no llega a nacer. El concurso express —hoy concurso sin masa— es el instrumento para hacerlo cuando la sociedad no tiene con qué pagar ni siquiera el procedimiento.
Antes de seguir: el «concurso express» ya no se llama así.
El término viene de la ley anterior. Desde el 26 de septiembre de 2022, con la Ley 16/2022, el procedimiento se regula en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal con el nombre de concurso sin masa.
Y no es solo un cambio de nombre: cambiaron las reglas. Hoy los acreedores pueden intervenir y convertirlo en algo que ya no es rápido. Si ha leído en alguna web que «no se nombra administrador concursal» o que «quedará libre de toda responsabilidad», esa web le está contando la ley de antes.
Mantenemos aquí el término «concurso express» porque es como lo sigue buscando todo el mundo, incluidas muchas asesorías. El procedimiento del que hablamos es el concurso sin masa.
Es el concurso de una empresa que no tiene con qué pagar ni siquiera el coste del propio procedimiento. El artículo 37 bis de la Ley Concursal lo aprecia en cuatro situaciones, y el tribunal las examina en este orden:
Basta con encajar en uno de los cuatro. Pero encajar en el primero y encajar en el cuarto no se prepara igual, y ahí se decide si el expediente sale adelante o el tribunal lo devuelve.
Es el motivo principal y normalmente el único que importa de verdad. El artículo 367.3 de la Ley de Sociedades de Capital es explícito: el administrador que solicita el concurso dentro de los dos meses siguientes a la causa de disolución no responde de las deudas sociales posteriores. Es una puerta con fecha de caducidad y, en la mayoría de los casos que llegan a este despacho, lleva meses abierta sin que nadie la haya cruzado.
El artículo 444.1.º de la Ley Concursal presume culpable el concurso —salvo prueba en contrario— cuando el administrador ha incumplido el deber de solicitarlo. Ese deber vence a los dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia (artículo 5). Un concurso culpable puede llevar aparejada inhabilitación para administrar sociedades y condena a cubrir el déficit con patrimonio propio.
La misma norma presume culpabilidad si en alguno de los tres últimos ejercicios no se formularon las cuentas anuales o no se depositaron en el Registro Mercantil. Conviene revisarlo antes de presentar nada; si lleva la contabilidad con nosotros, lo vemos en la propia asesoría de empresas.
Sin activo suficiente no cabe una liquidación ordinaria: no hay con qué pagar y ningún liquidador puede cerrar la sociedad dejando a los acreedores colgados. La alternativa de hecho —bajar la persiana y dejar la sociedad muerta en el Registro— es exactamente el supuesto que abre la derivación de responsabilidad tributaria del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria: administradores de personas jurídicas que cesaron en su actividad, por las deudas tributarias pendientes en ese momento.
Declarado el concurso, el auto se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal con llamamiento expreso a los acreedores. Los que representen al menos el 5 % del pasivo disponen de quince días para pedir el nombramiento de un administrador concursal (artículo 37 ter). Ese administrador emite en un mes un informe razonado sobre tres extremos: si hubo actos perjudiciales rescindibles, si cabe ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores, y si el concurso puede calificarse de culpable.
El tribunal dicta entonces un auto complementario que abre la fase de liquidación y el concurso continúa por el cauce ordinario (artículo 37 quinquies). Las acciones rescisorias y de responsabilidad deben ejercitarse en los dos meses siguientes al informe; si el administrador concursal no lo hace, quedan legitimados los propios acreedores. Cuando eso ocurre, el asunto deja de ser un trámite y pasa a ser un litigio: es el terreno de nuestro departamento de conflictos societarios.
Los acreedores que solicitaron su nombramiento (artículo 37 quater). Eso desactiva las solicitudes por puro fastidio, pero no las serias: la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social hacen números y, cuando el importe lo justifica, actúan.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero la competencia corresponde a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. Cambio de denominación y de organización interna; los tiempos de tramitación en Madrid, de momento, siguen siendo los que son.
Se lo decimos a todos los clientes antes de aceptar el encargo, porque quien promete lo contrario acaba teniendo una reclamación de su propio cliente:
No todos los casos que nos llegan deben ir a concurso sin masa. Cuatro señales de que hay que hacer otra cosa antes:
Y si lo que tiene es el problema contrario —que le deben a usted— la vía no es esta, sino el recobro de deudas.
Presupuesto cerrado tras la primera consulta. El importe final depende del volumen de acreedores y del estado de la contabilidad, y se lo decimos antes de que firme nada.
Incluye: análisis previo completo, preparación del expediente, presentación y seguimiento hasta la conclusión del procedimiento.
No incluye: procurador ni, en caso de que llegue a nombrarse, la retribución del administrador concursal, que por ley corre a cargo del acreedor que solicita su nombramiento y no de la sociedad concursada.
El plazo del artículo 367 LSC corre desde hoy.
Cuéntenos su situación en una llamada de veinte minutos. Si no procede el concurso sin masa, se lo diremos igual.
91 06 08 027Solicitar consulta gratuitaEn la práctica sí. «Concurso express» es el nombre coloquial heredado de la regulación anterior a 2022; «concurso sin masa» es el nombre que le da la ley vigente en los artículos 37 bis a 37 quinquies de la Ley Concursal. El objetivo —liquidar y extinguir una sociedad sin bienes— es el mismo, pero el procedimiento cambió: hoy los acreedores pueden intervenir.
Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, entre tres y seis meses desde la presentación, según la carga del tribunal. Si algún acreedor lo solicita y el informe aprecia indicios, el concurso se transforma en ordinario y puede superar el año.
Solo si el concurso llega a calificarse culpable y el tribunal acuerda la inhabilitación. En un concurso sin masa que concluye sin que se nombre administrador concursal no se abre sección de calificación, de modo que no hay inhabilitación.
Normalmente entonces no estamos ante un concurso sin masa y hay que resolver antes las relaciones laborales o acudir a un concurso ordinario. En todo caso, el auto de declaración debe notificarse a la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 37 ter.3). Si el problema es la extinción de los contratos, lo ve nuestro departamento laboral.
Solo si puede pagar a todos los acreedores. Si no puede, la liquidación ordinaria no es viable, y dejar la sociedad inactiva sin liquidar es el camino más corto a que la Agencia Tributaria le derive la deuda a usted por la vía del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.
A la sociedad, una vez extinguida, deja de poder reclamársele. A usted no automáticamente: ambas administraciones pueden iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad si concurren los presupuestos legales. Presentar el concurso en plazo y con la contabilidad en orden es justamente lo que mejor posición le deja frente a esa derivación.
El concurso sin masa también existe para personas físicas, pero allí el objetivo es distinto: obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Ese es el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, del que nos ocupamos en otra página.
Tramitamos concursos sin masa desde nuestras oficinas de Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, Collado Villalba, Torrelodones y Madrid capital.
Trabajamos habitualmente con dos perfiles: el administrador de una pyme que ha llegado tarde y quiere limitar el daño, y la asesoría o gestoría que necesita derivar a un cliente insolvente sin perder la relación con él. Si es usted asesor, coordinamos directamente con su equipo la parte contable del expediente y le devolvemos al cliente cerrado el procedimiento.
Puede escribirnos desde la página de contacto o consultar el resto de servicios del área de derecho mercantil.
Fuentes normativas (BOE consolidado): Texto Refundido de la Ley Concursal · Ley 16/2022 · Ley de Sociedades de Capital · Ley General Tributaria · Ley Orgánica 1/2025 · Registro Público Concursal
Información actualizada a agosto de 2026. Contenido divulgativo; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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