Como y cuando impugnar los acuerdos de tu Comunidad.
Cuantas veces nos ha ocurrido esto y no sabemos donde acudir. En AJM abogados queremos daros unos consejos sobre la mejor forma de actuar en estos casos.
En primer lugar teneis que saber que no todos los acuerdos son impugnables.
Solo lo son los siguientes:
- Los contrarios a la Ley y a los Estatutos.
- Los gravemente lesivos para uno o varios propietarios.
- Los que supongan un grave perjuicio para un propietario y estos no tengan obligación de soportarlo.
También es conveniente acudir a la junta presente o representado y votar en contra del acuerdo advirtiendo que queréis vuestro voto se recoja de forma expresa, pues este es requisito para su impugnación. También podremos impugnar si no hemos acudido a la junta o los que indebidamente se les haya privado del voto. Ojo que los ausentes pueden impugnar la junta transcurridos 30 días naturales desde que reciban el acta.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si los ausentes no dicen nada, su voto se añade al de las mayorías.
Para impugnar los acuerdos tenemos un plazo de tres meses, salvo que los acuerdos sean contrarios a la ley, esta distinción es compleja por lo que se recomienda acudir a un abogado siempre en el plazo de tres meses para saber si podemos o no impugnar el acuerdo.
Si hemos estado en la junta el plazo se computa desde la junta, en otro caso desde la notificación.
Para denunciar los acuerdos de la junta es necesario contratar los servicios de un abogado y un procurador y también hay que tener en cuenta que la demanda hay que ponerla en el juzgado del lugar donde esté el inmueble.
La casuistica de acuerdos y mayorías es muy amplia y a veces compleja por lo que en caso de duda lo mejor es acudir a un abogado de AJM lo antes posible. Llevamos 20 años asesorando a propietarios y comunidades.
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Muchas Gracias a tí