Una vez mas la causa de la lentitud es la Administración Concursal.
Leia y releía a raíz de los últimos autos de los juzgados que me están llegando, lo referente al concurso sin masa. La nueva reforma concursal establece un concurso express, no lo siguiente. Presentación del concurso, Publicación, y solicitud de Exoneración del pasivo, o lo que es lo mismo que se me perdonen las deudas, podría estar en un mes arreglado.
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Concursal, este concurso no debería durar más de un mes. Presentación, publicación que si utilizáramos modelos informáticos ad hoc, podría ser casi inmediata con la presentación, o como mucho dos días, quince días para que algún acreedor solicite un administrador concursal para que emita un informe con un contenido determinado.
Si los acreedores no solicitan administrador concursal, que tiene que pagar lo que les desincentiva, inmediatamente solicitud de exoneración y resolución en cinco días.
Visto así las cosas de solo escribirlo y pensarlo ya voy como se suele decir con la lengua fuera y me veo viajando a velocidades de vértigo. Solo de pensarlo mientras escribo me veo poniéndome el cinturón de velocidad.
Pero que pasa si nombramos administrador concursal. Pues para hacer un informe complicado, y para que la intención del legislador no se vea frustrada ante procedimiento tan fugaz, el administrador concursal tiene solo un més, parece que si no fuera por los administradores concursales, estaríamos exonerando pasivos dando una tecla.
Se le exige al Mediador concursal que en el plazo de un mes haga y tras el análisis de los documentos y saldos bancarios, observe si estamos ante un deudor de buena fe, que no ha puesto bienes a nombre de otros o lleva dos años preparando un concurso.
Estas operaciones que se le exigen al Administrador Concursal son complicadas y casi imposibles en un mes si se quiere hacer con un mínimo de calidad, salvo que los acreedores profesionales sean los que indiquen los movimientos extraños. Yo creo que en la mayoría de los casos no pedirán administrador concursal y que el informe en su caso no tendrá gran contenido y la administración concursal dejará transcurrir el plazo de dos meses para realizar alguna acción para que sean los acreedores con más medios los que soporten el peso de las acciones legales.
Una vez mas uno tiene la sensación que la culpa es del remero, es decir del administrador concursal al que se le da un mes en vez de dos, cuando luego sabemos que en la mesa del juzgado se va a tirar el doble o mas de lo que debería estar, salvo que se le doten de medios, veremos a ver como se desarrolla.