LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA CLICKRADIO TV  27 DE Octubre 2022

LEGISLACION

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

JURISPRUDENCIA.

 

CIVIL.

STS 3702/2022 de  14 de octubre. Sobre el Traspaso en las Disposiciones Transitorias de la Ley de 1.994

 

El traspaso tiene una regulación especial en la mentada disposición transitoria que debemos aplicar, sin que quepa identificar subrogación con traspaso. Sus diferencias son evidentes. La subrogación tiene su origen en la ley, opera a favor de personas normativamente predeterminadas vinculadas con el arrendatario, sin posibilidad de extenderla a otras distintas, y es gratuita para el subrogado; mientras que el traspaso es un negocio jurídico oneroso, susceptible de celebrarse con terceras personas, y se lleva a efecto necesariamente en vida del arrendatario cedente. Las reglas que debemos aplicar en este caso son pues las contempladas en los párrafos cuatro a seis.

 

No cabe, pues, interpretar dicha norma en el sentido de que se establece una específica causa de extinción de los contratos de arrendamiento, cuyos derechos se adquiriesen por traspaso en el precitado periodo crítico de los diez años anteriores a la vigencia de la nueva LAU, a modo de excepción a la regla general de pervivencia del contrato hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario

 

STS 3605/2022 de  27 de septiembre. Complemento o Adición en Liquidación de Gananciales cuando no se incluyen todos los bienes.

Si los cónyuges hubieran querido hacer una liquidación meramente parcial podrían posteriormente llevar a cabo una división del bien que permanece en comunidad y, ante la falta de acuerdo, la cuestión debería resolverse judicialmente. Si la liquidación se contempla por los cónyuges como total, de todos los bienes que integran la sociedad, la mera omisión de un bien ganancial en la liquidación no comporta por sí sola la atribución al bien de carácter privativo si no manifiestan otra cosa las partes. La omisión de un bien ganancial tampoco implica necesariamente una renuncia al ejercicio de las acciones o derechos que correspondan, y si no hay renuncia, procedería el complemento o adición de la liquidación.

Por ello, en atención a las circunstancias, es posible llegar a la conclusión de que la omisión de bienes conocidos por ambos cónyuges en la liquidación practicada de mutuo acuerdo puede comportar una renuncia que impide reclamar posteriormente el complemento o la adición. De la misma manera que en tales circunstancias la cláusula por la que las partes manifiestan darse por pagadas en su haber puede considerarse como una renuncia

mencionar

PENAL

STS 3663/2022 6 de octubre sobre la extralimitación en la instrucción.

La falta de declaración de complejidad de la causa no puede justificar en esta fase el efecto pretendido (falta de validez de las diligencias de instrucción practicadas) cuando la propia defensa se aquietó a las distintas resoluciones que se dictaron durante la fase de instrucción y al plazo en el que se dictaron.»

STS 3666/2022 6 de octubre

El error excluyente del dolo no puede basarse en el simple desconocimiento o la sola falta de previsión. Reclama la representación falsa positiva . Como indicábamos en sentencias anteriores, el error supone un conocimiento equivocado, firme e indubitado. Un » conocimiento equivocado pero seguro», La cuestión probatoria que se suscita no es si el recurrente pudo tener dudas sobre la edad de las menores sino si cabe considerar razonablemente acreditado que creía errónea pero firmemente que lo eran.

Debiéndose recordar que no cualquier duda formulada debilita el alto grado de conclusividad exigible para que la inferencia alcanzada pueda destruir la presunción de inocencia. La duda que la neutraliza es la razonable: esto es, la duda justificada razonablemente y no arbitraria. La consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria. Y, en el caso, reiteramos, ese nivel de neutralización de la hipótesis defensiva se da con absoluta claridad.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

STS 3670/2022 de 29 de septiembre Justificación de Dietas de los trabajadores por cuenta Ajena, aunque sea trabajador administrador o participe

Si la Administración consideraba que la prueba aportada por el hoy recurrente resultaba insuficiente debió dirigirse al pagador, dado que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos, sino que es el empleador el obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad labora

 

STS 3569/2022 de 29 de septiembre Sobre la Tributación en casos de extinción del Condominio, con compensación económica a un copropietario si exis Incremento Patrimonial.

la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

 

SOCIAL

STS 3546/2022 de 29  de septiembre de 2.022 Sobre convenio Colectivo aplicable.

la sentencia ha establecido la doctrina de que, en supuestos como el que ahora estamos examinando, se ha de aplicar el convenio colectivo sectorial «cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata», subrayando que lo relevante es «la actividad realmente desempeñada por los trabajadores», de manera que «el criterio que debemos aplicar para establecer el convenio de aplicación es el de la real y verdadera actividad ejercida por los trabajadores en relación a la prestación de servicios por la empresa multiservicios a la empresa clieente

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