¿Que es la reducción de jornada?. Es el derecho que tienen los trabajadores a reducir su jornada para el cuidado de sus hijos menores. Este derecho es un derecho reconocido por el Estatuto de los trabajadores y protegido por la ley. Estamos ante una superprotección del trabajador para evitar que pueda ser discriminado frente a otros por tener que ocuparse de sus hijos.
Esta protección a nuestro juicio es total y es intrínseca, en el sentido que el mero hecho de despedir a una trabajadora con reducción de jornada es discriminatorio. No es necesario probar que si existe o no causa de discriminación en la actuación de la empresa y por tanto basto que el despido sea declarado nulo. A mi entender nunca puede ser declarado improcedente. Por tanto si los hechos a que alega la empresa no pueden acreditarse el despido no puede ser declarado improcedente y consecuentemente nulo, sino que directamente el despido es nulo de pleno derecho.
Protección Constitucional.
Protección Constitucional.
Las formulas de concreción de jornada son diversas con el único limite de las horas contratadas pero la interpretación de estas normas y su aplicación deben entenderse en el sentido que sea mas favorable para conseguir el objetivo de la conciliación y así se recoge en dos sentencias del Tribunal Constitucional la 3/2007 26/2011 y el auto 1/2009
Esta protección es necesaria para asi garantizar que una trabajadora que quiera conciliar de forma efectiva la vida laboral y familiar pueda hacerlo sin temor ya que no podrá ser despida salvo que exista causa grave.
La empresa no puede denegar la reducción de jornada.
Concreción Horaria.
Concreción de Jornada
La concreción de Jornada es la elección de la trabajadora del turno u horario en la que va a desarrollar su jornada. Esta debe de ser comunicada por la empresa y la empresa concederla o denegarla por escrito. Si la deniega has de acudir inmediatamente a un abogado que te asesore.
Aquí es donde mas problemas surgen y donde se dan los mayores problemas pues no solo el problema el trabajador tiene problemas con la empresa, sino que tambien tienen problemas con los compañeros de trabajo que de alguna forma se van a ver afectados por esta reducción.
Entra en juego un concepto como puede ser las necesidades organizativas de la empresa y donde se acogen para denegarlo.
En empresas donde se trabaja de lunes a domingo con turnos suele ocurrir que la trabajadora solicita la exclusión de jornada de fines de semana y festivos ya que es cuando los menores no tienen escuela y normalmente el trabajador no gana lo suficiente para pagarse un cuidador. Esto perjudica al resto de trabajadores y compañeros de trabajo que se ven relegados a no poder librar fines de semana y festivo pues los trabajadores con reducción de jornada nunca entran en dichos turnos. En estos casos prevalece el derecho del trabajador que solicita la reducción de jornada, siempre y cuando la organización de la empresa lo permita.
Es un tema complejo que hay que analizar caso por caso, por ello si tienes dudas ponte en contacto con nosotros y te la resolveremos y llegado al caso defenderemos tus derechos en los tribunales.