Ultimas sentencias del Tribunal Supremo.

Recientemente se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2.017, que viene a aclarar la confusa ley concursal sobre los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho para aquellos que hayan acudido a la ley de segunda oportunidad recogidos en el articulo 178 bis 4º y 5º.

De forma muy sistemática, de la lectura de la sentencia podemos sacar las siguientes conclusiones:

Creditos de Derecho Publico

En primer lugar, establece que una vez que se inicia el concurso consecutivo, los créditos públicos están sujetos a la exoneración del pasivo en aquella parte que no se considera créditos privilegiados, lo que viene a suponer un 50 % de la deuda mas intereses y recargos.

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El procedimiento no es rígido, se puede solicitar inicialmente la exoneración total y después la exoneración con plan de pagos que recoge el artículo 178 5º si en la fase de concurso resulta que no se reúnen los requisitos.

La exoneración del Ordinal 5º del articulo 178.

El articulo 178 4 º establece la exoneración inmediata del pasivo, si se han satisfecho los créditos privilegiados y los créditos contra la masa, Pero el ordinal 5º es más complejo. Requisitos para la exoneración:

1. No se hayan incumplido los deberes de colaboración, articulo 42 LC.

2. No se haya obtenido el beneficio en los 10 años anteriores.

3. En los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no se haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

4. Aceptar de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en el registro publico concursal

5. Someterse a un plan de pagos a cinco años de los créditos privilegiados y contra la masa. Estos créditos quedan excluidos de la exoneración del pasivo. No obstante el juez podría reducir la deuda para acomodarla a la capacidad efectiva de pago del deudor.

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