Pensión de Viudedad en casos de separación o divorcio.
Una pregunta frecuente que nos viene al despacho, es que pasa con la pensión de viudedad una vez producido el divorcio y que tras la sentencia que dicto el Tribunal Supremo en el año 2.014 ya quedo clarificada.
Vamos a dar una respuesta.
En primer lugar y obviamente el fallecido tenía que haber tenido las cotizaciones suficientes para dicha pensión.
Es decir:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta, en la fecha de de la defunción.
- Tener cotizados 500 días en los cinco años anteriores a la defunción.
- 15 años de cotización.
Pensión en caso de Divorcio
Para poder cobrar la pensión en caso de divorcio es necesario:
1.- Que se haya establecido pensión compensatoria.
2.- No se haya contraído nuevo matrimonio ni se haya constituido pareja de hecho.
Cuantía:
La cuantía será la que corresponda en función de la cotización, pero siempre con el límite de la pensión compensatoria, por lo que si esta es superior, la pensión de viudedad quedará reducida al importe de esta.
Pensión en caso de Separación
En caso de que en vez de divorciada este separada.
1.- Que se haya establecido pensión compensatoria.
2.- Si se ha producido reconciliación habrá de inscribirse en el registro civil. Si no se formalizo la reconciliación también podría tenerse a derecho a pensión si se acredita la convivencia. Pero habrá que analizar cada caso concreto.
Cuantía:
La cuantía igual que en el divorcio. la que corresponda en función de la cotización, pero siempre con el límite de la pensión compensatoria, por lo que si esta es superior, la pensión de viudedad quedará reducida al importe de esta.
¿Y si el fallecido se volvió a casar tras el divorcio o separación?
Si se dan los requisitos anteriores la pensión se viudedad se repartirá en función del tiempo de convivencia, pero se garantiza el 40 % a favor del ultimo cónyuge.
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si no se pacto pensión compensatoria?
Si puesto que se contemplan tres excepciones.
Victimas de Violencia de Genero en el momento de la separación o el divorcio.
Personas mayores de 65 años, si la separación o divorcio es anterior al año 2.008, si acreditan que no tienen derecho a otro tipo de pensión y el matrimonio haya durado como mínimo quince años.
Divorcios anteriores al 2.008:
- Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
- Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
- Que existan hijos comunes del matrimonio.
- Tener una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
- Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
La legislación es complicada y cambiante por lo que lo mejor es siempre acudir a un abogado para examinar su caso en concreto ya que estas notas solo pretenden dar una orientación, por lo que en caso de duda pregúntenos.