El Tribunal Supremo nos lo aclara.

Una vez más el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse si el presidente de la Comunidad necesita un acuerdo expreso para poder interponer demanda o contestar a una demanda.

La reciente sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.018, parece que viene a revocar toda la doctrina anterior. Pero una lectura detallada de la misma nos lleva a afirmar que todo sigue como antes, es decir:

El presidente necesita autorización de la junta para representar a la comunidad de propietarios .en junta, salvo que por motivos perentorios de plazos no pueda convocarse la junta y la defensa que se haga no sea inocua o incoherente.

¿Qué dice la Sentencia?

Todas las sentencias que se citan para apoyar el interés casacional se refieren a supuestos en los que la comunidad, con tiempo y sosiego suficiente, salvando los plazos de prescripción y caducidad, toma la decisión de ejercitar una determinada acción, naturalmente a través de quien la representa, que es su presidente, sentencias que han sido citadas y valoradas por la sentencia recurrida.

Sin embargo, ello no es lo aquí acaecido, pues se trata de que la comunidad es la demandada, por lo que la actora la considera legitimada, y lo hace en la persona del presidente que la representa, como se expresa en la demanda.

Aquí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad, acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa.

De ahí, que el acento se deba colocar en que la defensa no sea inocua y arbitraria sino razonable, con el fin de velar por los intereses de la comunidad, y congruente con los acuerdos adoptados por ella, objeto de impugnación.

Consejo

Con carácter General se ha de conseguir el acuerdo de la junta para demandar y contestar a una demanda. Nos evitaremos sorpresa.

Solo en caso de que no se pueda por los plazos el presidente podrá ordenar la actuación procesal

Para más informacion:

http://www.ajmabogados.es/contacto

Presidente de la Comunidad

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