Nuestro Socio Director, Arturo Ortiz, abogado experto en herencias, analiza en el diario El País una importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que afirma que no se puede desheredar a un familiar con el que no se tiene relación.
Los magistrados consideran que la existencia de indiferencia y falta de relación familiar con los nietos no es una “justa causa” para desheredarles. Según esta resolución judicial, la legislación vigente no permite excluir de los bienes del fallecido a los llamados “legitimarios” únicamente por este motivo. De esta forma, los jueves anulan la cláusula por la que una mujer había desheredado a dos nietas con las que no tenía relación alguna tras la muerte prematura de su hijo.
¿Qué han dicho ya los tribunales?
La Justicia ha sido muy clara al respecto: las cláusulas de un testamento que desheredan a un familiar no tienen validez si no se demuestra que ha habido un maltrato o un menoscabo psicológico derivado de la indiferencia de los desheredados.
Tal y como comenta Arturo Ortiz, con una amplia trayectoria en el asesoramiento jurídico en el ámbito hereditario, lo primero que viene a reconocer el Tribunal Supremo “es que no se puede establecer por vía de interpretación una causa de desheredación distinta de las establecidas. La falta de trato aislado no es causa de desheredación”. Además, esta sentencia matiza otras anteriores “pues se estaba creando la sensación de que la mera falta de trato era causa de desheredación”, asegura el abogado.
El Código Civil incorpora como “justa causa” para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, que hayan “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” al familiar.
Según se explica en El País, los hechos ocurrieron en 2016, cuando una viuda estableció en su testamento ante notario que dejaba todos sus bienes a sus tres hijos vivos, desheredando a dos nietas de su cuarto hijo, que había muerto unos años antes. La fallecida había desheredado a sus nietas porque, tras la separación matrimonial del hijo, estas habían dejado de tener contacto con su padre y con su abuela hasta el punto de que no acudieron al hospital ni al entierro de su progenitor, lo que revelaba un desafecto atribuible a las jóvenes. La cláusula incluida en el testamento indicaba que las excluía de la herencia por “haberla maltratado”. Ahora el Tribunal Supremo da la razón a las nietas.
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