Herencias

Trámites de Herencias

Herencias en Colmenar Viejo, Tres Cantos, Torrelodones, Alcobendas, Collada Villalba y Madrid

La partición y la aceptación de la Herencia es un trámite por el que todos debemos pasar en algún momento

Es un trámite complejo porque se mezclan las emociones de pérdida de un ser querido y en el que además hay que conjugar los intereses de todos los herederos del fallecido.

Esos intereses van desde los meramente económicos a los emocionales porque a veces algún objeto tiene un valor sentimental de incalculable valor para todos alguno de los herederos.

La experiencia de 30 años en el ejercicio de la profesión nos dice que un tramite que puede ser más o menos sencillo se convierte en una pesadilla que puede durar años y muy costoso, los herederos se dejan la herencia en los costes del proceso. 

Por ello numerosos medios  nos llaman para escribir en sus paginas sobre las ultimas novedades en materia de Testamentos y Herencia

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¿DUDAS SOBRE HERENCIAS?

En AJM abogados, tenemos mucha experiencia en herencias y somos especialistas en alcanzar acuerdos que sean justos para todos.

No obstante si este se ve imposible, no dudamos en solucionar este asunto por vía judicial, para que no renuncie de forma indebida a sus derechos.

¿Cómo se realiza este trámite?

Este tramite se puede realizar existiendo acuerdo entre todos los herederos o bien por vía judicial cuando no existe este acuerdo, en un procedimiento que tiene dos fases.

  • Inventario. Determinación de todos los bienes que han de repartirse en la herencia. Si el fallecido estaba casado en gananciales, lo primero de todo será determinar que bienes son gananciales o no.
  • Partición la Herencia. Determinar que bienes concretos se adjudican a cada heredero.

Si existe acuerdo entre los herederos este trámite se realiza en la notaria, de una forma rápida.

También conocemos los mecanismos legales que nos permiten agilizar la herencia por otros medios que no son los judiciales, que suponen una importante inversión de tiempo y dinero.

Si no existe acuerdo serán los tribunales los que se encarguen de hacer el reparto.

Es bueno intentar el acuerdo ya que de otra forma será un tercero el que decida que bien va para cada cual.

Impuestos

Una vez aceptada la herencia hay que liquidar los impuestos correspondientes.

Los impuestos que intervienen en las participaciones hereditarias son principalmente dos.

  • Impuestos de Sucesiones.
    Que hay que liquidar en el plazo de seis meses en las Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Plusvalia Municipal
    En el caso de existan inmuebles en la herencia.

El plazo para liquidar estos inmuebles es de seis meses desde el fallecimiento.

Si en ese plazo no se llegará a un acuerdo sería necesario hacer una liquidación provisional en documento privado.

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¿Por qué acudir a AJM Abogados?

  • Porque Tenemos 30 años de experiencia profesional.

  • Porque estudiamos a fondo su caso, estudiando la mejor valoración de los bienes, procurando los mayores ahorros fiscales tanto en el momento de la herencia como posteriores  procurando evitar futuros gastos.

  • Porque tenemos una amplia experiencia en evitar que la herencia se convierta en un infierno proponiendo si es necesario una mediación con el fin de alcanzar un acuerdo y evitar un procedimiento judicial.