EN DEFENSA DE LA MEDIACION CONCURSAL.
Se habla en el anteproyecto de Ley de la Eliminación de la Mediación Concursal o acuerdo extrajudicial de pagos. ¿Es util? Sinceramente y aunque se me tache de interesado, pienso que es un error.
Primero, porque no cuesta nada mantener la institución y que la use quién piense le puede ser de utilidad. Tras la terrible extensión del Texto Refundido que molestan unos cuantos artículos más. Segundo porque es una institución que cuando se consiguen propuestas de pago dentro de lo que los mediadores denominamos ZOPA, zona de posible acuerdo, a fecha de hoy la mayoría de las entidades las estudian y se consiguen acuerdos, que alivian a muchas personas, que no buscan que se les perdonen los créditos sin más, sino que sus pagos se amolden a su verdadera capacidad económica, que normalmente se ha visto disminuida por alguna circunstancias adversa, sin caer en la “muerte civil” que supone ser inscrito en una lista de acreedores. La exclusión de la vivienda habitual del acuerdo de la liquidación favorecerá que muchas personas con cierta capacidad de pago se acojan a esta figura al igual que considero que se debería rebajar la mayoría de la adopción de acuerdos.
El problema actual es que ahora esta siendo utilizada en masa por personas que no tienen capacidad alguna de pago y la utilidad de la figura se ve distorsionada. Para estos casos efectivamente la mediación concursal es un trámite inútil. Pero si a estas personas se les ofrece otra vía o que no fuera necesario pasar por la Mediación para la exoneración del pasivo. La Mediación Concursal o el Acuerdo Extrajudicial de Pagos quedará, a mi juicio, como un trámite útil para muchos deudores de buena fe.
En el próximo Congreso de Abogacía de Málaga, hablaré con mas detalle de esta materia