¿Cómo despedir a una empleada de hogar por pérdida de confianza?

Publicado por: Arturo Ortiz Hernandez

Cuando se rompe la confianza con una empleada de hogar, la situación se vuelve insostenible. Pero despedirla no es tan simple como decir “no vengas más”. Hay un marco legal claro que hay que seguir si no quieres que el despido acabe siendo declarado improcedente.

¿Qué dice la ley?

La norma que regula este tipo de despidos es el Real Decreto 1620/2011, modificado por el RDL 16/2022. Según el artículo 11.2.c), se puede extinguir el contrato por «pérdida de confianza», pero debe basarse en hechos concretos, razonables y proporcionados.

  • Carta de despido por escrito: Nada de avisar por WhatsApp. Hay que entregar un documento claro donde se detallen los hechos que provocan la pérdida de confianza.
  • Indemnización en el acto: Se paga 12 días por año trabajado, con un tope de 6 mensualidades. Debe entregarse junto con la carta.
  • Preaviso:
    • 20 días si lleva más de un año.
    • 7 días si lleva menos.
    • Se puede sustituir por el pago de esos días.

Si no haces esto, el despido puede ser considerado improcedente y la indemnización sería mucho más alta.

¿Qué se entiende por «pérdida de confianza»?

Este es el punto más delicado. No basta con que la relación se haya vuelto incómoda. Hay que justificarlo. Los tribunales han admitido casos como:

  • Faltar repetidamente el mismo día (ej. todos los lunes).
  • Ocultar su situación administrativa como extranjera.
  • Simular enfermedades para no trabajar.
  • Trato despectivo a los empleadores o a sus hijos como por ejemplo decirle a una anciana que «has perdido el norte».

La clave es poder demostrar lo ocurrido, aunque sea con pruebas indirectas.

¿Qué opinan los jueces?

Los jueces entienden que el trabajo en el hogar es una relación especial. Por eso, aunque la prueba no sea perfecta, si cumples con todos los requisitos, suelen validar la causa.

La jurisprudencia admite que los requisitos son más flexibles en el entorno doméstico, Hay que tener presente los perfiles y las peculiaridades de este contrato que se desempeña en un entorno familiar y privado, y que supone la introducción de la empleada en el círculo de mayor intimidad de la familia, por la convivencia tanto con sus empleadores, como con sus hijos pero sigue siendo necesario demostrar la causa real del despido.

Consejos clave para empleadores

  • No improvises: Prepara bien la carta.
  • Documenta todo: Faltas, mensajes, actitudes.
  • Entrega carta + indemnización al mismo tiempo.
  • Sé firme, pero respetuoso: Evita conflictos innecesarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir sin avisar si ha perdido mi confianza?

Sí, siempre que pagues la indemnización y el preaviso correspondientes en el mismo momento. Si no, el despido podría declararse improcedente.

¿Qué indemnización corresponde por pérdida de confianza?

12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Esta indemnización debe entregarse junto con la carta de despido.

¿Qué pasa si no entrego la carta de despido?

El despido puede considerarse nulo o improcedente. Siempre debe haber una comunicación escrita clara y fechada.

¿Necesito pruebas de lo ocurrido?

Sí. Aunque no haya testigos, puedes usar mensajes, faltas de asistencia registradas o antecedentes similares. Todo suma.

Si tienes alguna duda contacta con nosotros, tambien en nuestros despachos de Madrid, Colmenar Viejo, Alcobendas, Tres Cantos Collado Villalba o Torrelodones.

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