Comentario jurisprudencial: anatocismo e intereses de demora en la Ley 3/2004

La STS 513/2026, de 7 de abril (Roj: STS 1521/2026), dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirma una doctrina de gran relevancia práctica en materia de morosidad comercial: la compatibilidad entre los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 y los intereses legales del artículo 1109 del Código Civil sobre intereses vencidos.

El asunto parte de una reclamación formulada por una UTE frente a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. La parte actora solicitó el pago de intereses de demora derivados de la Ley 3/2004, así como intereses y comisiones vinculados a operaciones de confirming. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó parcialmente el fallo al excluir los intereses legales sobre los intereses moratorios, por entender improcedente el anatocismo. El Tribunal Supremo corrige este criterio y estima el recurso de casación.

La cuestión central radicaba en determinar si la especialidad de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, impide aplicar el artículo 1109 CC. La Sala responde negativamente. Razona que la Ley 3/2004 no contiene ninguna exclusión expresa del anatocismo ni regula esta cuestión de manera incompatible con el Código Civil. Por ello, la norma especial desplaza a la general solo en aquello que regula específicamente, pero no en lo demás.

La sentencia insiste en que el artículo 1109 CC se refiere a “intereses vencidos” sin distinguir entre remuneratorios y moratorios. Además, destaca que la finalidad de la Ley 3/2004 es combatir la morosidad y evitar que el retraso en el pago resulte beneficioso para el deudor. Desde esa perspectiva, excluir los intereses sobre intereses sin una prohibición legal expresa supondría debilitar la protección del acreedor y frustrar el efecto disuasorio de la norma.

Especial interés tiene también la conexión que la Sala establece con la jurisprudencia contencioso-administrativa, especialmente en materia de contratación pública. El Tribunal considera coherente acudir a esa doctrina porque la Ley 3/2004 se aplica también a operaciones entre empresas y Administración. En ese marco, recuerda que cuando la cuantía de los intereses vencidos está determinada o puede fijarse mediante una simple operación aritmética, cabe reconocer nuevos intereses desde la reclamación judicial.

La relevancia práctica de esta resolución es clara. El Tribunal Supremo consolida una interpretación sistemática y finalista del régimen de morosidad, reforzando el principio de indemnidad del acreedor y la plena reparación del perjuicio derivado del retraso en el pago. No se trata de ampliar artificialmente la deuda, sino de evitar que el incumplidor obtenga una ventaja económica del tiempo del proceso.

En definitiva, y esto es lo más útil desde el punto de vista forense, sí puede sostenerse que se liquiden intereses sobre los intereses desde la reclamación judicial, siempre que estemos ante intereses vencidos, líquidos o fácilmente liquidables, y no exista una exclusión legal expresa. Eso es, precisamente, lo que esta sentencia reafirma respecto de los intereses de demora de la Ley 3/2004 en relación con el artículo 1109 del Código Civil.

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