Muchas personas llegan hasta aquí después de leer que la ley de segunda oportunidad «borra todas las deudas». Ni las borra todas ni vale para todo el mundo. Este test le da una orientación en un minuto, antes de que dedique tiempo y dinero a un procedimiento que quizá no le corresponda.

Se apoya en los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022. No pedimos datos personales y no se guarda nada.

Compruébelo en un minuto

1. ¿Tiene deudas con más de un acreedor?
2. ¿Le han condenado en firme en los últimos diez años por delito contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores?
3. ¿Ha obtenido ya una exoneración de deudas en los últimos cinco años?
4. ¿Sus ingresos actuales le permiten ir pagando sus deudas con normalidad?

Por qué sólo cuatro preguntas

Porque son las que descartan la mayoría de los casos. La pluralidad de acreedores es presupuesto del concurso: con un solo acreedor la vía es otra. La condena firme y la exoneración anterior son las dos causas de exclusión que más veces aparecen. Y la insolvencia es el presupuesto de fondo: sin ella no hay nada que exonerar.

Lo que el test no puede valorar es lo que decide los casos discutidos: cómo se generó la deuda y qué información patrimonial le pidió cada prestamista antes de concederle el crédito. Eso exige documentación.

Dónde seguir

Fuentes oficiales: Texto Refundido de la Ley Concursal en el BOE · buscador de jurisprudencia del CENDOJ · Registro Público Concursal.

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