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Ley de segunda oportunidad en Alcobendas, San Sebastían de los Reyes. Despacho en Alcobendas, no te remitimos a Madrid u on line
La segunda oportunidad es un procedimiento judicial que cancela las deudas que usted ya no puede pagar. No es una refinanciación ni un acuerdo privado con el banco: es una resolución de un juez que extingue la deuda.
Pueden acogerse las personas físicas, sean o no empresarias. En nuestro despacho de Alcobendas atendemos a asalariados de los polígonos del corredor de la A-1, a autónomos que tuvieron que cerrar, a pensionistas y a quienes avalaron a un familiar y hoy responden con su propio patrimonio.
Conviene despejar un equívoco de entrada. Buena parte de lo que se lee sobre esta materia describe el sistema de 2015, con su acuerdo extrajudicial de pagos y su mediador concursal. Ese sistema está derogado.
Desde el 26 de septiembre de 2022 se aplica el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción que le dio la Ley 16/2022. Cambiaron los requisitos de acceso, cambió la duración del plan de pagos y cambió lo que ocurre con la deuda de Hacienda y de la Seguridad Social.
Si le han asesorado con el esquema antiguo, pida una segunda opinión antes de firmar nada.
Lo que no ha cambiado es el punto de partida. Si lleva años pagando intereses sin reducir el principal, si le embargan la nómina todos los meses o si ha dejado de abrir el correo, su problema no es de organización: es de insolvencia. Y la insolvencia tiene una salida legal.
La reforma de 2022 partió la segunda oportunidad en dos vías distintas. No son fases sucesivas: son procedimientos alternativos, y hay que decidir cuál se pide antes de presentar nada. Es la decisión más importante de todo el expediente.
Usted conserva el patrimonio, señaladamente la vivienda habitual, y a cambio se somete a un plan de pagos aprobado por el juez. Se abona lo que razonablemente puede abonar durante un plazo tasado y, al terminar, se cancela el resto.
La duración general es de tres años. Se amplía a cinco en dos supuestos: cuando no se vende la vivienda habitual y cuando el importe de las cuotas depende de cómo evolucionen sus ingresos. Así lo establecen los artículos 486.1.º y 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se liquida lo que hay, se reparte entre los acreedores y lo que queda sin pagar se cancela. Es la vía natural cuando no hay patrimonio que proteger, o cuando lo que hay vale menos que la deuda que lo grava. No hay plan de pagos ni espera de tres o cinco años (artículos 486.2.º y 501).
La vía que elija condiciona cuándo podrá volver a pedir una segunda oportunidad. Tras un plan de pagos deben transcurrir dos años; tras una liquidación, cinco. Y en una segunda exoneración ya no se perdona ningún importe de deuda pública (artículo 488).
Por eso la primera conversación con nosotros no va de rellenar formularios. Va de decidir qué vía le conviene a usted.
No hace falta haber tenido una empresa ni deber cientos de miles de euros. La mayoría de los expedientes que tramitamos en la zona norte de Madrid empiezan de una de estas cuatro formas.
Trabaja en uno de los polígonos del corredor de la A-1 o en el centro de Alcobendas. Cobra, pero le llega la nómina embargada. Empezó con una tarjeta revolving, siguió con un préstamo para refinanciarla y acabó con tres microcréditos.
Tener nómina no le excluye. La ley no exige estar en paro.
Tenía un local, una furgoneta o una pequeña actividad de servicios. Cerró y se quedó con la deuda de proveedores, las cuotas de autónomos atrasadas y un préstamo avalado personalmente. Hoy trabaja por cuenta ajena y sigue pagando aquello.
Aquí lo delicado suele ser la deuda con la Seguridad Social.
Firmó como fiador de la hipoteca de un hijo, del préstamo de un hermano o de la póliza de la sociedad en la que era socio. El deudor principal dejó de pagar y el banco fue contra usted, que es quien tiene patrimonio.
La deuda por aval es exonerable, aunque ya haya sentencia.
Tras el divorcio quedó pagando la hipoteca de la vivienda familiar y, además, un alquiler. O cobra una pensión de la que ya le retienen. Los ingresos son estables, pero llevan años siendo insuficientes.
Cuidado: la pensión de alimentos no se exonera nunca.
Lo que tienen en común los cuatro casos es que la persona lleva años pagando intereses sin reducir el principal. La segunda oportunidad no es dejar de pagar: es un procedimiento judicial que pone fin a esa situación.
Cualquier persona física en situación de insolvencia, sea empresaria o no. No existe un importe mínimo de deuda ni un importe máximo. Conviene decirlo porque circula mucho el dato de un tope de 5.000.000 €: ese límite pertenece al procedimiento especial de microempresas, que es otra figura, más próxima al concurso exprés.
Tampoco hace falta estar en paro. Unos ingresos estables son justamente lo que permite proponer un plan de pagos y conservar la vivienda. Art. 486 TRLC
La ley ya no deja la «buena fe» al criterio libre del juez. Fija causas tasadas, y basta con incurrir en una sola:
Artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal
El último punto es el que decide los casos discutidos. Si usted pidió cinco microcréditos en tres meses declarando ingresos que no tenía, el acreedor lo va a alegar. Pero vale también lo contrario: la ley obliga al juez a valorar qué información patrimonial le pidió el prestamista antes de conceder el crédito. Si la financiera no evaluó su solvencia, esa negligencia juega a su favor.
Cuatro preguntas, ningún dato personal y una respuesta orientativa al momento: si su situación encaja con los requisitos de los artículos 486 y 487, si hay algo que puede impedirlo o si conviene mirarlo con calma.
Es una orientación automática, no asesoramiento jurídico. La exoneración la concede un juez.
La regla general es amplia: la exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas. Las excepciones están tasadas.
Art. 489 TRLC
La regla escrita en la ley es conocida: se exoneran hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de cada una se perdonan íntegros; del resto, la mitad. Y sólo en la primera exoneración, nunca en las sucesivas, pero además las deudas por recargos, intereses de demora y sanciones .
Pero esa no es toda la historia desde 2026. El Tribunal Supremo, en su sentencia 436/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436), ha interpretado el artículo 489.1.5.º y ha concluido que el trato privilegiado del crédito público sólo está justificado frente a los créditos ordinarios y privilegiados, pero no frente a los subordinados.
La consecuencia práctica es importante: los recargos, los intereses de demora y las sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social, que en el concurso se clasifican como crédito subordinado, quedan exonerados en su integridad, con independencia del tope de 10.000 €. En expedientes con arrastre de años, esa parte suele ser la mayor.
Si le han calculado la deuda pública exonerable aplicando sólo el tope de 10.000 €, esa cuenta puede estar mal hecha en su contra. Merece una revisión.
No necesariamente, y ésta es probablemente la pregunta que le ha traído hasta aquí. Depende de la vía que se elija y del valor real de la vivienda frente a la hipoteca que la grava.
Si opta por la exoneración con plan de pagos, no se liquida el patrimonio: precisamente ése es el itinerario pensado para conservar la vivienda habitual, a cambio de un plan de tres años, ampliable a cinco cuando la casa no se vende.
El Tribunal Supremo ha precisado el mapa en su sentencia 3314/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314). Dos ideas que conviene conocer:
Primera: la exoneración mediante plan de pagos no es aplicable a los concursos sin masa ni cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa activa. En esos casos la vía correcta es la del artículo 501, no la del 495.
Segunda, y es una buena noticia: cuando la vivienda está gravada por encima de su valor de mercado, el concurso se declara sin masa y, al no liquidarse nada, usted conserva la propiedad de su casa. Eso sí, la hipoteca sobrevive a la exoneración: si deja de pagar las cuotas, el banco puede ejecutarla (art. 490 TRLC).
Si el vehículo es necesario para su actividad o su valor de realización es bajo, lo habitual es que no se liquide, porque venderlo no aporta nada a los acreedores y sí le impide a usted generar ingresos. Un utilitario con años no es un activo que interese realizar. Un vehículo de alta gama, sí.
Casi todas las páginas de este sector dedican este espacio a explicar por qué son los mejores. Preferimos usarlo para decirle lo que puede salir mal, que es la información que de verdad necesita antes de contratar a nadie.
Cuanto más completa venga, antes podremos decirle si su caso encaja. No se preocupe si le falta algo: parte de esto la obtenemos nosotros.
El informe de vida laboral puede descargarlo usted mismo en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Conviene ser claro con esto, porque genera confusión. Aunque usted viva en Alcobendas o en San Sebastián de los Reyes y le atendamos en nuestro despacho de la calle Anabel Segura, el concurso no se tramita en los juzgados de Alcobendas.
Desde la reforma de 2022, todos los concursos de acreedores —también los de persona física no empresaria— corresponden a los jueces de lo mercantil (art. 44 TRLC). Su expediente irá, por tanto, a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, por ser Madrid el partido judicial competente en función del centro de sus intereses principales (art. 45 TRLC).
Que nadie le venda cercanía procesal que no existe. Lo que sí es cercano es dónde se prepara el expediente, dónde firma y con quién habla cuando surge un problema.
Obtenida la exoneración, desaparece la deuda que justificaba su inclusión en los ficheros de solvencia, de modo que puede solicitar la cancelación de sus datos en ASNEF, RAI, Experian o el Registro de Aceptaciones Impagadas.
No es automático: hay que pedirlo. Si el fichero no atiende la solicitud, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Nosotros preparamos esas solicitudes como parte del encargo.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. El resultado de un expediente de exoneración depende de las circunstancias concretas de cada deudor y de la apreciación judicial. Contenido revisado en agosto de 2026 conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, en la redacción dada por la Ley 16/2022, y a la jurisprudencia citada.
Alcobendas cuenta con una nueva sede judicial en la que se encuentran tres juzgados de primera instancia, dos salas de vistas, una sala de videoconferencias y espacio para el Colegio de Abogados de Madrid. Esta nueva sede judicial se situa en el centro de Alcobendas, en la calle Blas de Otero, 13, a solo 100 metros de la sede judicial principal.
→ JUZGADO DECANO DE ALCOBENDAS: Calle Joaquín Rodrigo, 3. 28100 Alcobendas. Tel: 916 25 85 15
→ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5: Calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. Tel: 912 760 367
→ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCOBENDAS Nº 1 y 2: Av. de España, 17, local 10, 28100 Alcobendas. Tel: 916 522 054
→ AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS: Plaza Mayor, nº 1. 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 76 00
→ COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL: Av. de España 52, 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 20 40
Puedes encontrar más información de interés aquí:
El Partido Judicial de Alcobendas incluye 10 juzgados y abarca 7 municipios:
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