Puedes recuperarlo.
No es infrecuente encontrarnos que nos viene a la consulta un familiar o amigo que ha dejado dinero a otro, ha realizado un prestamo, y ya no sabe que hacer para reclamarlo. No sabe durante cuanto tiempo puede reclamarlo, lo que llamamos prescripción, si lo podrá recuperar o no, te damos unas pautas que te serán útiles tanto si vas a prestar como si ya has prestado.
Es frecuente que cuando prestamos dinero a alguien no firmemos ningún documento o bien este no contiene unos requisitos mínimos, como por ejemplo no el plazo de devolución y por ello nos preguntamos si podemos reclamarlo y en qué plazo.
Prueba de la existencia del Préstamo.
Si hemos dejado dinero, a la hora de reclamarlo lo primero es probar que se ha dejado ese dinero y es al que presta al que corresponde dicha prueba. La prueba puede ser de diversas maneras, lo ideal sería tener un contrato, pero sino un justificante de transferencia, SMS o WhatsApp correo eléctrónico, en el que el que recibió el dinero reconoce la existencia del mismo.
Hemos de saber que existe una presunción por la cual si dejamos dinero a alguien se entiende que es por prestamo y no donación, así lo entenderían los jueces.
Si no lo teneis hay que pedir que os firmen un reconocimiento de deuda o al menos intentarlo.
¿Hay que pagar Impuestos?
No hay que pagar impuestos, el modelo 600 de actos jurídicos documentados, por lo que lo ideal será documentarlo y declararlo en Hacienda, sabiendo que no hay que pagar impuestos por esa declaración, para evitar que la agencia tributaria entienda que hay una donación.
¿Qué plazo tenemos para la reclamación?
El plazo será el que se pacto en el contrato, pero si no se puso plazo alguno, o no se puede acreditar, o no se puede deducir de otros actos, el plazo empieza a contar desde el momento en que se lo reclamas de forma fehaciente o si no lo reclamas desde que se interpone una reclamación judicial.
Espero que os hayan sido útiles estos consejos y si teneis alguna duda, llamarnos