JURISPRUDENCIA.
CIVIL.
STS 44178/2022 de 10 de noviembre. Sobre el juez predeterminado por la Ley
Una posible irregularidad procesal en la determinación de los miembros de un tribunal sólo constituye una violación del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley si supone una alteración arbitraria de la composición del órgano judicial susceptible de afectar a su imagen de imparcialidad e independencia,
STS 4401/2022 de 24 de noviembre de 2022 Inclusión en Ficheros de Morosos
La sentencia recurrida no se ajusta al contenido de la norma mencionada ni se compadece con la doctrina jurisprudencial anterior. Desconoce: (i) que, acreditada la intromisión ilegítima, opera la presunción iuris et de iure, esto es, no susceptible de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable; (ii) que el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, a cuyo efecto han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso; (iii) y que, al no fijar indemnización alguna, pese a reconocer la existencia de una intromisión ilegítima en un derecho fundamental protegido constitucionalmente como real y efectivo, convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con la constitucióny la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego , además de propiciar un indeseable efecto disuasorio inverso..
PENAL
STS 4391/2022 23 de noviembre Sobre Deslealtad profesional
El perjuicio cuestionado puede ser tanto económico, material o moral y en todo caso consecuencia de un comportamiento activo u omisión relacionado con las misiones encomendadas a estos profesionales. Basta que se trate de una desventaja, quebranto, daño o detrimento notorio de los intereses del cliente en el ámbito de la Administración de Justicia e incluso sería admisible la creación de un peligro concreto para los intereses de la parte a la que el letrado asiste y defiende Por ello el prejuicio no consiste únicamente en el intolerable retraso con que se ha reconocido el derecho del perjudicado, sino la comprensible angustia, inseguridad, desconfianza y desánimo por el transcurso del tiempo y en las legítimas expectativas que no se concretaban. La pasividad profesional prolongada consistente en la simple no presentación de una demanda judicial cuando se puede y debe hacer, con la idea de poner fin a un problema acuciante, con los consiguientes inconvenientes y molestias
STS 4224/2022 7 de noviembre Sobre Intimidad de los Menores.
En sentencias anteriores, manifestábamos que aparece la alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
STS 4225/2022 de 10 de noviembre Avales en caso de derivación de responsabilidad
La doctrina a fijar, por tanto, debe circunscribirse a afirmar que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; con la salvedad que a continuación se hace. Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso siguiendo el parecer subsidiario del Abogado del Estado , «si la Sala considera aplicable la doctrina defendida por la recurrente, la misma habría de matizarse en función de las garantías aportadas, permitiendo, en su caso, un pronunciamiento de la Administración tributaria sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal, por lo que la suspensión no podría considerarse automática», en cuyo caso, si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada
STS 4025/2022 de 3 de noviembre Deducción en supuestos de rendimientos financieros de operaciones vinculadas.
A efectos del impuesto sobre sociedades, en supuestos de rendimientos sujetos a retención, en particular, unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, conforme al art. 17.3 TRLIS (vigente artículo 19.3 LIS), para proceder a la aplicación de la deducción se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, el pago de los expresados rendimientos. Ante el impago de estos y a los expresados efectos no puede considerarse que se haya producido retención alguna sin que, en consecuencia, proceda la deducción.»
SOCIAL
STS 4356/2022 de 28 de noviembre de 2.022 Declaración de extinción de relación laboral en caso de despido inmprocedente
Es claro que el legislador ha querido fijar una serie de particularidades en relación con los efectos del despido improcedente y una de ellas ha sido la de poder zanjar en sentencia los supuestos de imposible readmisión, mediante el otorgamiento al trabajador de esa facultad sin someterla o hacerla depender de que el empresario no anticipe un derecho de opción que, por cierto, se desvanece desde el momento en el que solo es realizable la indemnización que es lo que, en definitiva, ha querido solventar el legislador mediante esta fórmula y ante una situación tan concreta como la del caso que nos ocupa, de cierre empresarial.
STS 4351/2022 de 15 de noviembre Convenio Colectivo aplicable empresas multiservicios
La selección del convenio colectivo aplicable no es una materia disponible para las partes, sino que será aplicable el convenio que incluya en su ámbito de aplicación la actividad realizada por los trabajadores y por la empresa; de ahí que no pueda ser determinante para resolver el presente supuesto que la anterior contratista, SE&AF, viniera aplicando al trabajador el convenio de limpieza. Si se trata de una empresa multiservicios sin convenio propio, un determinado convenio sectorial será aplicable a dicha empresa cuando lleve a cabo una actividad incluida en ese convenio sectorial, sin que un convenio colectivo se pueda aplicar a contratos de trabajo que no están incluidos en su ámbito de aplicación. Como señalara la STS 977/2018, 26 de noviembre de 2018 (rcud 2128/2016), la aplicación de la subrogación prevista en un determinado convenio colectivo requiere de «un elemental presupuesto: que estemos ante contratos de trabajo incluidos en su ámbito aplicativo». Y ocurre, como venimos diciendo, que el contrato de trabajo de quien únicamente realiza tareas de conserje no está incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de limpieza, que lógicamente exige que se realicen actividades de limpieza, constando en autos que esta actividad la realiza otra trabajadora y no el conserje.