¿Que pasa si me han derivado la responsabilidad si quiero la Ley de Segunda Oportunidad?
Muchos vienen al despacho con deudas entre las que se encuentran como acreedores Agencia Tributaria y Seguridad Social, por derivación de Responsabilidad a los administradores societarios.
En estos casos la exoneración de las deudas por segunda oportunidad se vuelve muy complicado, pues si la cuantía es significativa, se puede entender que el administrador agravó su situación al incumplir sus obligaciones legales.
En la actual Ley Concursal no aparece recogido de forma tan clara, es más no aparece, pero en el nuevo proyecto de ley aparece de forma expresa.
No se trata de una novedad, sino lo que hace es recoger una doctrina que ya recogían algunas sentencias.
La cuestión a dilucidar es si estamos ante una sanción o es un crédito autónomo. Si la solución es la primera pregunta, el crédito se calificaría como subordinado y sería exonerable. Si fuera un crédito autónomo, procedería la exoneración de una parte de este crédito.
Esta cuestión de la deuda por derivación dará lugar todavía a diversas resoluciones judiciales, pero el tema no esta decidido y que genere incertidumbre a la hora de iniciar este procedimiento.
Hay argumentos que avalan que sea un crédito exonerable como puede ser el articulo 20 de la directiva europea, tiende a la exoneración del crédito público y que la finalidad de la Ley es permitir una segunda oportunidad a aquellos que fracasaron en su proyecto empresarial. De no entender la exoneración muchos empresarios se verían impedidos de alcanzar su segunda oportunidad.