Exoneración del Pasivo Insatisfecho BEPI
Recientemente un juzgado de Barcelona, en concreto el juzgado mercantil nº 7, a dictado un auto donde se ratifica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los créditos de Derecho Público, principalmente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Dicho juzgado entiende que el Gobierno se extralimitó en la refundición de la Ley Concursal, y en concreto el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursa. Los profesionales ya entendíamos en su día que el artículo 491 era ilegal ya que sería el parlamento quién tendría que revisarlo, y no existía autorización para modificar la ley.
El texto infringía también normativa comunitaria que España a de Transponer.
Ya en su día advertimos que el Texto Refundido podría dar problemas de aplicación y que habría que acudir a los tribunales para arreglar este desafuero.
Dentro de poco empezaran a salir más resoluciones.