Cinco Días | Novedades de la futura nueva Ley de Segunda Oportunidad

En los próximos meses se espera que la reforma de la Ley Concursal traiga novedades relevantes para los particulares y autónomos deudores que tienen que acogerse al mecanismo legal de la Segunda Oportunidad para renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Su objetivo es que este tipo de personas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Sin embargo, ¿qué persigue realmente la nueva redacción del texto de la Ley de Segunda Oportunidad que se espera que se apruebe en los próximos meses? Nuestro Socio Director, Arturo Ortiz, abogado de gran experiencia en asesoramiento en Segunda Oportunidad a particulares, opina y analiza en el medio económico de referencia a nivel nacional, Cinco Días, los efectos que, a su juicio, podrá tener esta nueva redacción de la Ley en el día a día del funcionamiento de la Justicia y de los afectados.

“Cuanto más leo el proyecto, más se me ponen los pelos de punta y cada vez veo más motivos para rogar que no salga como está”, afirma el experto. La inmensa mayoría de los consumidores que acuden a la Segunda Oportunidad son personas que, tras un pequeño revés, han ido pidiendo créditos para poder pagar el anterior y, en muchos casos, ni se les ha preguntado para qué lo solicitaban, llegando a acumular grandes créditos con la esperanza de que todo cambiara. “Como no son capaces de generar más ingresos, la mayoría con salarios cercanos al salario mínimo, al final la bola se hace tan grande que no hay forma de pagar, y en cuanto se aparece en la primera lista de morosos la situación es insostenible. ¿Son estas personas temerarias o simplemente ignorantes? ¿Se rebajará su temeridad en función del nivel social? ¿Basta haber tenido una etapa de bonanza económica para que ya no se te aplique o habrá que acudir al nivel cultural?”, se pregunta Arturo Ortiz.

Claves de la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Algunas de las cuestiones relevantes de esta reforma es que el crédito público solo se perdona hasta 1.000 euros. Se establecen dos modalidades de exoneración. Una es mediante la presentación de un plan de pagos, debiéndose haber mantenido la mediación concursal. Es un error no hacerlo, pues sí que los mediadores concursales han conseguido acuerdos en un 98%. Curiosamente, no se habla de quitas, sino de plan de pagos, que podrá ser de 3 a 5 años.

El Socio Director de AJM Abogados, Arturo Ortiz, no duda en advertir de que, aunque la reforma no prevé la obligatoriedad de abogado para este trámite, “no aconsejo a nadie que acuda al procedimiento sin ser correctamente asesorado. Y menos si se prevé que va a existir oposición”.

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