NOVEDADES EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS A PARTIR DE YA.
Conoce las novedades de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Que no te pillen desprevenido.
Hoy entra en vigor las modificaciones a la nueva ley de arrendamientos urbanos. Voy a tratar de exponer las principales novedades de la ley. Estas notas son una guía rápida que en ningún caso excluye acudir a un profesional.
Duración del Contrato. Prorroga Forzosa
- La duración sigue siendo la que libremente establezcan las partes.
- Se establece una prórroga forzosa para el arrendador de cinco años o siete si el arrendador es una empresa. Antes tres años.
- El inquilino tiene un plazo de 30 días para preavisar si no quiere renovar.
- Si pasados los cinco primeros años se prorroga el contrato, esta prórroga se produce por tres años mas.
- Si el contrato se pacta por mas de cinco años se puede pactar que no exista subrogación por fallecimiento.
Renta
La renta es la que libremente pacten las partes. Pero…
- La revisión ha de pactarse de forma expresa.
- El índice de revisión o formula de revisión será el pactado pero si no se pacta forma el índice de revisión será el Indice de Garantia de Competitividad.
Obras
La realización de obras dará derecho a incrementar la renta, según la formula que establece la ley, aplicar al capital invertido el tipo de interés legas incrementado en tres puntos en el momento de la mejora.
El propietario deberá dar información detallada de los cálculos.
No obstante si existe pacto entre arrendador y arrendatario se pueden realizar obras de mejora y elevar la renta.
Comisiones del contrato
La comisión de la inmobiliaria la tiene que asumir el propietario del inmueble.
Gastos de mantenimiento del inmueble y gastos de Comunidad.
- Se puede pactar que los abone el inquilino, pero deberán aparecer en el contrato el importe anual de los mismos. Por lo que si no aparece no podrá repercutirse.
- La actualización de dichos gastos solo se pueden actualizar si se pacta en el contrato y nunca en porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
Fianza
- La fianza queda establecida en una mensualidad para vivienda y dos para otros usos.
- Podrá aumentarse o disminuirse en cada una de las prorrogas para adecuarla a la renta vigente. Por tanto no te olvides de ponerlo en el contrato
- Transcurrido un més sin que haya sido devuelto devenga el interés legal del dinero.
- Se pueden pactar garantías adicionales, como por ejemplo los avales, pero estos no pueden ser superiores a dos meses de renta. Así que no dejes que te pidan seis meses de aval.
Disposiciones Transitorias
Los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley siguen rigiéndose por la antigua ley.
Arbitraje
Y como siempre aconsejamos poner clausulas de arbitraje y mediacion en los contratos, pues aunque haya que realizar una pequeña inversión esta se ve recompensada en la agilidad del procedimiento, que nos hará perder menos meses de renta.
Por su agilidad y por el coste de sus servicios, recomendamos ANJAR podéis introducir la siguiente clausula.
“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la aplicación o interpretación del presente contrato, o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL,MERCANTIL Y MARÍTIMO de la “Asociación Nacional de Jurisdicción Arbitral”(ANJAR), incluida la designación de Árbitro. La indicada Corte Arbitral sustanciará los procedimientos según las normas establecidas en el Reglamento Procesal de Arbitraje de la Institución, publicado en la página www.anjar.es y que las partes afirman conocer y aceptar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 2Enlace añadido por la extensión vLex del Artículo 14Enlace añadido por la extensión vLex de la Ley 60/2003Enlace añadido por la extensión vLex, de 23 de diciembre,de Arbitraje