¿Infórmate de lo que has de hacer si no puedes pagar la renta de tu vivienda.?
Si tienes problemas para el pago de tu renta debido a tu disminución de ingresos debido al estado de alarma por el coronavirus, aquí tienes una pequeña guía con lo que tienes que hacer y si te puedes acoger a las ayudas.
¿A quienes afectan estas medidas?
En primer lugar hay que decir que estas medidas protectoras solo lo son para aquellos Arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Son aquellos que cumplen las siguientes condiciones
Arrendatarios en situación de Vulnerabilidad económica.
- Situación de desempleo.
- ERTE
- Reducción de Jornada
Ingresos Unidad Familiar. (Cónyuge o pareja de hecho inscrita, y los hijos que residan en la vivienda).
- La suma de ingresos no supere los 1.613,52.
- A este importe hay que sumarle las siguientes cantidades.
- Con Hijo a cargo 1.774.87 €(161.35 por hijo)
- Hijo en unidad monoparental 242.02 €por hijo.
- Persona Mayor de 65 161,35 € por Hijo
El importe de la Renta y Suministros ha se superar el 35 % por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Plazo para acogerse a este real decreto 2 de Mayo.
¿Qué medidas se acuerdan?
Se puede solicitar el aplazamiento temporal y en el pago de la deuda.
Condonación total del pago de la renta.
Condonación parcial del plago de la renta.
¿Cómo hay que solicitarlas?
Por escrito
¿Soy arrendador que tengo que hacer?
Si recibo la solicitud tiene que contestar en el plazo de siete días bien aceptando o rechazando la solicitud u ofreciendo alternativas.
¿Si el arrendador no acepta que puedo hacer?
Puedo solicitar ayudas transitorias de financiación.
¿Qué pasa si el arrendador de mi vivienda es un gran tenedor (Titular de más de diez viviendas o viviendas de más de 1.500 m de superficie construida).
De no existir acuerdo y previa solicitud del arrendatario, el arrendador tendrá que optar entre:
50% de reducción de la renta durante el perido de alarma.
Moratoria en el pago, mientras dure el periodo de alarma hasta un máximo de cuatro mensualidades de renta. El pago de estas cuotas impagadas deberá fraccionarse durante los próximos tres años.
¿Qué documentación debo presentar?
- a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿Qué pasa si no puedo obtener la documentación?
Podrá sustituirse por una declaración responsable de que se tienen los requisitos y explicar porque no se puede obtener dicha documentación.
Se tiene que presentar la documentación en el plazo de un mes tras el levantamiento del estado de alarma.
¿Qué pasa si me he beneficiado indebidamente de los beneficios de la Ley.?
Tendré que responder por los daños y perjuicios que haya podido ocasionar, asi como los gastos generados por la aplicación de estas medidas o incluso responsabilidades penales si las hubiera.
También se incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.
¿Tengo algún tipo de ayudas?
Si puedes solicitar ayudas y creditos al banco para el pago de la rentas avalados por el estado
¿Te has quedado con dudas?
Si deseas mas información no dudes en contactar con nosotros consulta por Vídeo Conferencia o teléfono, aun estas a tiempo.
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