«Llevo años ocupándome de mi madre. La acompaño al médico, gestiono sus recibos, hago sus trámites y me ocupo prácticamente de todo. ¿Tengo que ir al juzgado para que me nombren guardador de hecho?».
Es una pregunta que escuchamos con frecuencia cuando una familia empieza a informarse sobre la curatela y la guarda de hecho.
La respuesta es, en principio, sencilla: no hace falta que un juez te nombre guardador de hecho para serlo.
Pero hay un problema. Y es un problema muy práctico.
Para ser guardador de hecho no hace falta un nombramiento judicial
La propia expresión nos da una pista: hablamos de una guarda de hecho.
El artículo 250 del Código Civil la define como una medida informal de apoyo. Esto significa que puede existir sin que previamente haya habido un procedimiento judicial.
Pensemos en una situación muy habitual.
Una madre comienza a padecer Alzheimer. Al principio mantiene bastante autonomía, pero progresivamente necesita más ayuda. Su hija empieza acompañándola al médico, después se ocupa de sus recibos, solicita prestaciones, habla con los servicios sociales y termina encargándose de buena parte de sus necesidades cotidianas.
Ningún juez ha nombrado a esa hija guardadora de hecho.
Sin embargo, puede estar ejerciendo realmente como guardadora de hecho de su madre.
La Ley 8/2021, que reformó completamente el sistema de apoyos a las personas con discapacidad, quiso precisamente potenciar esta figura y evitar procedimientos judiciales innecesarios.
Como han señalado, entre otras, las Audiencias Provinciales de Málaga y Ourense, la guarda de hecho no necesita una constitución judicial formal cuando está funcionando adecuadamente.
Hasta aquí, todo parece sencillo.
El verdadero problema aparece cuando hay que demostrar que somos guardadores de hecho
Aquí está, en mi opinión, la cuestión verdaderamente importante.
Una cosa es que jurídicamente no necesitemos una resolución judicial y otra muy distinta que un banco, una Administración, una aseguradora o cualquier tercero acepte sin más que somos guardadores de hecho.
Imaginemos que acudimos al banco:
«Soy el guardador de hecho de mi padre y necesito hacer esta gestión en su cuenta».
Es bastante probable que nos pregunten:
«¿Y cómo acredita usted que es su guardador de hecho?»
Y ahí comienza el problema.
Porque la guarda de hecho no lleva aparejado un documento equivalente a una resolución judicial que diga quién es el guardador y qué facultades tiene.
Además, ser guardador de hecho no significa disponer de un poder general para actuar en nombre de la persona con discapacidad.
Hay cosas que el guardador de hecho no puede hacer sin acudir al juzgado
El artículo 264 del Código Civil establece que, cuando sea necesaria una actuación representativa, el guardador deberá obtener autorización judicial en determinados supuestos.
Y aquí aparece una cierta contradicción práctica.
La ley nos dice:
«No necesita acudir al juzgado para ser guardador de hecho».
Pero después podemos encontrarnos con que necesitamos acreditar nuestra condición ante un tercero, obtener autorización para determinada operación y volver al juzgado cuando aparezca otra actuación representativa. Duplicando procedimientos y Costes
Por eso, cuando hablamos de una persona que necesita apoyo estable durante años, hay que preguntarse si la guarda de hecho va a ser realmente suficiente.
Entonces, ¿es mejor solicitar una curatela?
No siempre. Aunque a mi juicio es lo más practico.
Si nuestro familiar conserva un grado importante de autonomía y solamente necesita ayuda para cuestiones cotidianas, la guarda de hecho puede funcionar perfectamente. No tendría sentido iniciar un procedimiento judicial simplemente para obtener un título que la ley no exige.
Pero hay situaciones muy diferentes.
Una persona con Alzheimer avanzado, una discapacidad intelectual importante o cualquier otra situación que implique gestionar de manera continuada cuentas bancarias, patrimonio, Administraciones, contratos o decisiones jurídicas puede necesitar un apoyo mucho más intenso.
Y en estos casos, en la práctica, muchas veces resulta más conveniente constituir una curatela.
No porque sea obligatorio.
Tampoco porque necesitemos una curatela para convertirnos en guardadores.
La razón es mucho más práctica: necesitamos una medida de apoyo que funcione en la vida real.
La curatela permite que una resolución judicial determine qué apoyos necesita esa persona y, cuando resulte imprescindible, para qué actuaciones será necesaria la representación.
La guarda de hecho puede ser suficiente hoy y dejar de serlo mañana
Este es probablemente el aspecto que más deberían tener en cuenta las familias.
La situación de una persona puede evolucionar.
Quizá hoy únicamente necesite ayuda para acudir al médico y organizar determinados pagos. Pero dentro de dos años puede ser necesario gestionar su patrimonio, realizar operaciones bancarias o adoptar decisiones que exijan una actuación representativa.
Como explica la Audiencia Provincial de Ourense, cuando las necesidades de representación son continuadas, obligar al guardador a solicitar sucesivas autorizaciones judiciales puede hacer más razonable constituir una curatela.
Y la Audiencia Provincial de Málaga ha recordado algo igualmente importante: la guarda de hecho no necesita un nombramiento judicial formal para existir.
Las dos ideas no son contradictorias.
Al contrario. Explican perfectamente el problema.
El legislador quiso crear una figura informal y desjudicializada, evitando que todas las familias tuvieran que acudir necesariamente a los tribunales.
Pero los problemas para acreditar la guarda y, sobre todo, las necesidades continuadas de representación pueden terminar obligando al guardador a acudir repetidamente al juzgado.
Por eso, cuando el apoyo que necesita la persona es intenso, estable y previsiblemente duradero, en AJM Abogados consideramos que en muchos casos merece la pena estudiar desde el principio la constitución de una curatela adaptada a sus verdaderas necesidades.
La pregunta no debería ser solamente:
«¿Necesito que un juez me nombre guardador de hecho?»
La respuesta es no.
La pregunta verdaderamente importante es:
«¿La guarda de hecho va a ser suficiente para todo lo que mi familiar va a necesitar?»
Porque, en ocasiones, intentar evitar hoy un procedimiento judicial puede significar tener que acudir varias veces al juzgado mañana.
¿La guarda de hecho es suficiente en tu caso?
Si tienes problemas para acreditar la guarda de hecho o tu familiar necesita un apoyo estable para realizar gestiones bancarias, administrativas, patrimoniales o jurídicas, estudiamos tu caso y te explicamos si la curatela puede ser la solución más adecuada.
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