El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante para quienes tramitan permisos de residencia, autorizaciones para familiares de españoles o expedientes relacionados con menores extranjeros.
La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3113 – Poder Judicial
estima parcialmente el recurso presentado contra el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y declara nulos varios de sus artículos e incisos.
Esto no significa que el Tribunal Supremo haya anulado todo el Reglamento. La mayor parte de la norma continúa vigente. Sin embargo, sí elimina algunas restricciones que podían provocar denegaciones injustificadas o situaciones especialmente perjudiciales para familias y menores.
Cambios para los familiares de ciudadanos españoles
Una de las novedades más importantes afecta a los ascendientes de ciudadanos españoles.
El Reglamento exigía que la dependencia económica de un padre o una madre se hubiera producido en el país de origen o de procedencia. El Tribunal Supremo anula esta exigencia cuando impide acreditar una dependencia que ha surgido mientras el ascendiente ya se encontraba en España.
Por tanto, la Administración no puede rechazar automáticamente la solicitud alegando que la dependencia económica comenzó en territorio español. Tendrá que estudiar la situación familiar y económica concreta.
También se anulan determinados incisos que permitían denegar automáticamente algunas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. En los casos protegidos por el Derecho de la Unión Europea, deberá realizarse una valoración individualizada de la gravedad de los hechos, la situación familiar y las consecuencias que tendría la denegación.
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Las tutelas extranjeras no pueden rechazarse automáticamente
El Reglamento exigía que la tutela de un menor hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
El Tribunal Supremo anula esta limitación. Una tutela constituida válidamente en otro país no puede descartarse simplemente por ser extranjera.
La Administración podrá comprobar que la tutela es auténtica, que no existe fraude y que la residencia responde al interés superior del menor. Lo que no puede hacer es excluir automáticamente todas las tutelas extranjeras sin examinar cada caso.
La sentencia aplica este criterio tanto a los familiares de ciudadanos españoles como a los menores tutelados por extranjeros residentes en España.
Mayor protección para los menores extranjeros
La resolución elimina las palabras «solteras» y «solteros» de los artículos 159 y 160 del Reglamento. En consecuencia, el hecho de que un menor esté casado no puede excluirlo automáticamente de la autorización de residencia correspondiente.
También se anula la norma que impedía acceder a la residencia cuando el menor nacido en España hubiera salido temporalmente del territorio nacional.
La Administración podrá comprobar que el menor ha tenido su residencia habitual en España, pero deberá valorar las ausencias temporales y justificadas. Un viaje o una salida puntual no puede provocar por sí solo la denegación.
Además, cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localicen a una persona extranjera cuya minoría de edad sea dudosa, los servicios autonómicos de protección deberán prestarle atención inmediata. Esta intervención no queda a la libre valoración de la Administración, sino que tiene carácter obligatorio.
Trabajo de temporada y trámites electrónicos
La sentencia anula también la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
Otro cambio práctico afecta al artículo 197.2, que obligaba a relacionarse electrónicamente con la Administración en los procedimientos de extranjería.
El Tribunal Supremo anula esa obligación general por falta de una justificación suficiente y proporcionada. Esto no impide que se imponga nuevamente la tramitación electrónica en determinados procedimientos, pero tendrá que hacerse respetando los requisitos de la Ley 39/2015.
¿Qué no cambia con esta sentencia?
El Tribunal Supremo mantiene la incompatibilidad entre ser solicitante de protección internacional y solicitar una autorización por arraigo. También confirma que el tiempo transcurrido durante la tramitación de la solicitud de asilo no computa para cumplir el periodo exigido para el arraigo.
La disposición transitoria que establecía determinadas condiciones para antiguos solicitantes de asilo ya había sido modificada por el Real Decreto 316/2026. Esta cuestión debe diferenciarse de la regularización extraordinaria de 2026, que tiene sus propios requisitos y plazos.
¿Qué ocurre con las solicitudes denegadas?
La sentencia puede ser relevante para expedientes pendientes y para resoluciones que todavía puedan recurrirse. Sin embargo, una denegación anterior no queda anulada automáticamente.
Es necesario comprobar qué norma se aplicó, si la resolución es firme y si todavía existe plazo para presentar recurso.
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