DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

Llega ese día en que por fin alquilas un piso. Y todo es maravilloso hasta que pasadas unas semanas te desesperas por escuchar los gritos de tus vecinos a todas horas, te hartas de repetirle al arrendador que te arregle ese grifo que no funciona, el calentador de la ducha que se estropeó… Muchos seguramente os hayáis encontrado en alguna de estas situaciones alguna vez. ¿Y qué pasa si en estas situaciones el arrendador no te da soluciones ni atiende a sus obligaciones? ¿Qué pasa si la convivencia es imposible con los vecinos de al lado y ya no aguantas más?

En virtud del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos será: “la libremente pactada por las partes”.

Ahora bien, tienes que saber que, como arrendatario, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) te permite rescindir dicho contrato anticipadamente. Dice así:

Así pues, lo único que exige este artículo es que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la celebración del contrato de alquiler y que se le notifique al arrendador, dicha decisión, con 30 días de antelación.

Es importante que sepas que la ley permite pactar en el contrato una indemnización al arrendador por desistimiento anticipado del arrendamiento (una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir). Pero la existencia o no de esta indemnización, así como su cuantía dependen de lo establecido en el contrato.

¿Qué pasaría si no quisieras esperar a que transcurran esos 6 meses? En estos casos, tendrías que indemnizar al casero con la renta que quede por cumplir o bien acudir a los artículos 26 a 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recogen una serie de supuestos en los que cabe resolver el contrato anticipadamente.

El artículo 26 LAU, te permitirá resolver el contrato, sin indemnización, cuando se estén realizando obras en la vivienda, acordadas por una autoridad competente, que la hagan inhabitable.

De la misma forma el articulo 27.1 LAU (así como el artículo 1124 del Código Civil) reconoce el derecho del arrendatario a promover la resolución del contrato o exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendador, cuando este incumpla con los deberes pactados en el contrato. El mismo artículo en el apartado 3, reconoce varias causas que te permitirán resolver el contrato:

Finalmente, si no concurren ninguna de estas causas, ni han transcurrido los 6 meses que exige el articulo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, también podrías desistir unilateralmente el contrato, pero en este caso, deberás pagar al arrendador el número de mensualidades que te queden para cumplir las 6 que exige el artículo. Y a esto se le sumaría la indemnización legal o pactada por desistimiento del articulo 11 LAU (SAPB de 8 de junio de 2016, SAPM de 13 de junio de 2017).

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Laura Garcia Martin

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