¿Cuántos días le quedan para reclamar su despido?

Calcule la fecha límite para presentar la papeleta de conciliación y la demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo es de veinte días hábiles y es de caducidad: cuando vence, no hay vuelta atrás.

Por qué este plazo no admite excusas

Los veinte días del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores son un plazo de caducidad, no de prescripción. No se interrumpe con una reclamación verbal, ni con un correo a la empresa, ni porque estén negociando con usted. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación.

Si el plazo vence sin haber presentado la papeleta, la acción se pierde de forma definitiva, aunque el despido fuera manifiestamente improcedente. No hay recurso ni segunda oportunidad.

Calcule su fecha límite

Indique el tipo de reclamación, la comunidad autónoma y la fecha del hecho. Si ya presentó la papeleta de conciliación, márquelo para que el cálculo tenga en cuenta la suspensión del plazo.

Elija primero el tipo de reclamación para ver qué fecha debe introducir.

Revise los datos: faltan campos obligatorios o alguna fecha es incoherente.

Resultado de la estimación

Fecha límite estimada
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    Si le quedan pocos días, no lo deje para mañana

    Preparamos y presentamos la papeleta de conciliación en el día si hace falta. Llámenos y confirmamos su plazo exacto antes de que sea tarde.

    Cómo se cuentan los veinte días

    Cuatro reglas que deciden si llega a tiempo o se queda fuera.

    El día uno es el siguiente

    El plazo corre desde el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos, no desde la fecha de la carta. Si le entregan la carta el día 5 con efectos del día 20, el reloj empieza el 21. En la sanción, desde el día siguiente a su notificación.

    Art. 59.3 ET

    Solo días hábiles

    No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales, autonómicos o locales. Dos festivos autonómicos mal contados desplazan la fecha límite lo suficiente como para perder o salvar el asunto.

    Art. 59.3 ET

    Agosto: depende de qué reclame

    Para el despido, agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles: el plazo sigue corriendo en vacaciones. Para la impugnación de una sanción disciplinaria, en cambio, esos días son inhábiles, porque esa modalidad no figura entre las exceptuadas.

    Art. 43.4 LRJS

    La papeleta suspende, no reinicia

    Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, pero los días ya consumidos no se recuperan. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto o, si no se celebra, transcurridos quince días hábiles desde la presentación.

    Art. 65.1 LRJS

    Preguntas frecuentes

    ¿El plazo se cuenta desde la carta o desde que dejo de trabajar?
    Desde la fecha de efectos de la extinción, que es cuando termina la relación laboral. Si hay preaviso, la carta se entrega antes y los efectos son posteriores: el plazo arranca al día siguiente de los efectos. En los despidos verbales o tácitos, desde que el trabajador tiene conocimiento cierto de la voluntad extintiva de la empresa.
    ¿Qué pasa si presento la papeleta el día 19?
    Que ha consumido diecinueve días hábiles y le queda uno. La papeleta suspende el plazo, no lo reinicia: cuando se reanuda el cómputo, dispondrá únicamente del día que le restaba para presentar la demanda. Es el error que con más frecuencia acaba en caducidad.
    ¿Cuándo se reanuda el plazo después de la papeleta?
    Al día siguiente de intentada la conciliación, o transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que el acto se haya celebrado, lo que ocurra antes. Si el SMAC le señala el acto para dentro de un mes, no espere: a los quince días hábiles el plazo vuelve a correr solo.
    ¿Es lo mismo caducidad que prescripción?
    No, y la diferencia es decisiva. La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación y el plazo vuelve a empezar de cero. La caducidad no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales y, una vez transcurrida, extingue la acción de forma definitiva. El juzgado la aprecia incluso de oficio.
    Estoy de baja médica, ¿se me para el plazo?
    No. La incapacidad temporal no suspende el plazo de caducidad. Tampoco lo hacen las vacaciones, estar fuera de España o no haber podido contactar con un abogado. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación.
    ¿Y si creo que el plazo ya ha vencido?
    Consúltelo igualmente antes de darlo por perdido. Hay supuestos en los que la fecha de efectos no es la que la empresa dice, en los que el despido no fue correctamente notificado, o en los que existen conceptos reclamables por vía distinta a la del despido, con plazos de un año. Que haya caducado la acción de despido no siempre significa que no quede nada que reclamar.

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