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Calculadora de indemnización por despido

Calcule en un minuto lo que le corresponde según el tipo de extinción de su contrato. Aplica el mismo criterio de cálculo que la herramienta oficial del Consejo General del Poder Judicial.

Antes de calcular nada, lea esto

Para impugnar un despido dispone de veinte días hábiles desde que el despido produce efectos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si vence sin haber presentado la papeleta de conciliación, la reclamación se pierde y no hay forma de recuperarla, por muy improcedente que fuera el despido.

La cifra que le devuelva esta calculadora no le sirve de nada si llega tarde. Si le han despedido en los últimos días, llame antes de seguir leyendo: 91 06 08 027.

Calcule su indemnización

Introduzca la fecha de alta, la fecha de efectos del despido y su salario bruto. La herramienta calcula automáticamente el tramo anterior y posterior a la reforma laboral de 2012.

Debe incluir la prorrata de pagas extraordinarias. Si cobra catorce pagas, divida el bruto anual entre doce, no entre catorce.

Revise los datos: indique ambas fechas, elija el periodo del salario e introduzca un importe mayor que cero. La fecha de efectos debe ser posterior a la de inicio.

Resultado de la estimación

Despido improcedente —
Art. 56.1 ET y DT 5.ª ET: 33 días por año desde el 12/02/2012 y 45 días por el periodo anterior, prorrateándose por meses. Tope de 24 mensualidades, o el importe ya devengado antes de la reforma hasta un máximo de 42.
Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET) —
Art. 50.2 ET: cuando el trabajador extingue el contrato por incumplimiento grave del empresario, se indemniza con las cuantías del despido improcedente.
Despido objetivo o colectivo procedente —
Art. 53.1.b) ET: 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses, con un máximo de 12 mensualidades. Misma cuantía y mismo tope en despido colectivo, movilidad geográfica (art. 40.1 ET) y víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo —
Art. 41.3 ET: si el trabajador resulta perjudicado por la modificación, puede rescindir el contrato y percibir 20 días de salario por año, prorrateándose por meses, con un máximo de nueve meses. Es un tope distinto y más bajo que el del despido objetivo.
Despido disciplinario procedente 0,00 €
Sin derecho a indemnización cuando el despido disciplinario se declara procedente (art. 55.7 ET).
Fin de contrato temporal —
Art. 49.1.c) ET: 12 días de salario por año de servicio para contratos celebrados desde 2015, con escala progresiva de 8 a 11 días para los anteriores. Este supuesto se calcula por días, no por meses. No se aplica a los contratos formativos ni al contrato por sustitución.

Lo que esta calculadora no calcula

Preferimos decirlo claro: hay conceptos que pueden multiplicar lo que usted cobra y que ninguna herramienta automática puede estimar sin ver su caso.

Despido nulo

Si el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a situaciones protegidas (embarazo, reducción de jornada, baja médica en determinados supuestos), no hay indemnización tasada: procede la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

Arts. 55.5 y 55.6 ET

Indemnización adicional por daños

Cuando el despido encubre una represalia o lesiona derechos fundamentales, cabe reclamar una indemnización añadida por daños morales, independiente de la del despido. En nuestra experiencia es donde más se mueve la cifra final.

Art. 183 LRJS

Salarios de tramitación

En los despidos nulos, y en los improcedentes cuando la empresa opta por readmitir, se devengan los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Pueden superar con holgura a la propia indemnización.

Art. 56.2 ET

Personal de alta dirección

Los altos directivos se rigen por su propia normativa, con indemnizaciones distintas a las del Estatuto de los Trabajadores y amplio margen para lo pactado en contrato. Esta calculadora no les es aplicable.

RD 1382/1985

Finiquito

La indemnización y el finiquito son cosas distintas. El finiquito recoge el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. Firmar un finiquito sin reservas puede complicar la reclamación posterior.

Art. 49.2 ET

Antigüedad real

Contratos encadenados, subrogaciones empresariales, excedencias o cesiones ilegales alteran la fecha de antigüedad computable. Es frecuente que la empresa reconozca una antigüedad menor de la que legalmente corresponde.

Arts. 15 y 44 ET

Preguntas frecuentes

¿Por qué el cálculo va por meses y no por días?
Porque lo dice la ley. El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores fija «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año». El mes empezado computa como mes completo, de modo que un solo día de más puede sumar casi tres días de salario. Es el mismo criterio que aplica la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial.
¿Qué salario tengo que introducir?
El salario bruto con la prorrata de pagas extraordinarias incluida y con todos los complementos consolidados, además del salario en especie si lo hubiera (vehículo, vivienda, seguro médico). Es el error más habitual: quien introduce el neto o el bruto sin prorratear obtiene una cifra sensiblemente inferior a la que le corresponde.
¿Por qué aparecen dos tramos, de 45 y de 33 días?
La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para no perjudicar a quien ya tenía antigüedad, se conserva el cálculo a 45 días por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y se aplican 33 días a partir del 12 de febrero. La calculadora hace ese doble cómputo automáticamente.
¿Desde qué fecha se cuentan los veinte días para reclamar?
Desde el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos, que no siempre coincide con la fecha en que le entregan la carta. Si le comunican el despido con preaviso, el plazo corre desde la fecha de efectos, no desde la de la carta. Son días hábiles: no computan sábados, domingos ni festivos. En materia de despido, agosto sí es hábil.
¿Tengo que aceptar la indemnización que me ofrece la empresa?
No. La cantidad que consigna la empresa refleja la calificación que ella misma da al despido, que es precisamente lo que se discute. Aceptar y firmar sin reservas puede interpretarse como conformidad con la extinción. Si va a firmar algo, hágalo constar como «no conforme» y consulte antes.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legalmente establecido, con un tope de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción por irregularidad. La indemnización pactada de mutuo acuerdo, en cambio, no goza de esa exención. Es una diferencia que conviene valorar antes de firmar nada.
¿Necesito abogado para reclamar?
Para la papeleta de conciliación no es preceptivo, pero el acto de conciliación es donde se cierran la mayoría de los acuerdos y donde más se pierde por ir sin preparación. En el juicio ante el Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio, aunque acudir sin abogado frente a la asesoría jurídica de la empresa rara vez sale bien.

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