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Calcule en un minuto lo que le corresponde según el tipo de extinción de su contrato. Aplica el mismo criterio de cálculo que la herramienta oficial del Consejo General del Poder Judicial.
Para impugnar un despido dispone de veinte días hábiles desde que el despido produce efectos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si vence sin haber presentado la papeleta de conciliación, la reclamación se pierde y no hay forma de recuperarla, por muy improcedente que fuera el despido.
La cifra que le devuelva esta calculadora no le sirve de nada si llega tarde. Si le han despedido en los últimos días, llame antes de seguir leyendo: 91 06 08 027.
Introduzca la fecha de alta, la fecha de efectos del despido y su salario bruto. La herramienta calcula automáticamente el tramo anterior y posterior a la reforma laboral de 2012.
Preferimos decirlo claro: hay conceptos que pueden multiplicar lo que usted cobra y que ninguna herramienta automática puede estimar sin ver su caso.
Si el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a situaciones protegidas (embarazo, reducción de jornada, baja médica en determinados supuestos), no hay indemnización tasada: procede la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
Arts. 55.5 y 55.6 ETCuando el despido encubre una represalia o lesiona derechos fundamentales, cabe reclamar una indemnización añadida por daños morales, independiente de la del despido. En nuestra experiencia es donde más se mueve la cifra final.
Art. 183 LRJSEn los despidos nulos, y en los improcedentes cuando la empresa opta por readmitir, se devengan los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Pueden superar con holgura a la propia indemnización.
Art. 56.2 ETLos altos directivos se rigen por su propia normativa, con indemnizaciones distintas a las del Estatuto de los Trabajadores y amplio margen para lo pactado en contrato. Esta calculadora no les es aplicable.
RD 1382/1985La indemnización y el finiquito son cosas distintas. El finiquito recoge el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. Firmar un finiquito sin reservas puede complicar la reclamación posterior.
Art. 49.2 ETContratos encadenados, subrogaciones empresariales, excedencias o cesiones ilegales alteran la fecha de antigüedad computable. Es frecuente que la empresa reconozca una antigüedad menor de la que legalmente corresponde.
Arts. 15 y 44 ETLe decimos qué defectos tiene, si el despido es atacable y qué indemnización real puede reclamar. Sin compromiso. Tenemos despacho en Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, Collado Villalba, Torrelodones y Madrid.
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