Pensión de Alimentos Hijos Mayores
A esta pregunta acaba de dar respuesta el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2.019.
El Alto Tribunal, inspirándose en parte en la reciente legislación de familia catalana ha flexibilizado el criterio que mantenía hasta la fecha y abre la posibilidad de solicitar dejar de pagar la pensión de alimentos cuando los hijos mayores de edad no quieren relacionarse con el padre.
Hasta la fecha este motivo no era causa del cese de la pensión de alimentos pero el criterio se ha flexibilizado.
Base de la Pensión de Alimentos
Hay que partir de la base de que la pensión de alimentos se fundamentaba en la solidaridad intergeneracional debido a las nuevas estructuras familiares, de segundos y terceras uniones matrimoniales la situación familiar ha cambiado y esa solidaridad intergeneracional se ha perdido. No resulta lógico que el que ha renunciado a las relaciones con uno de sus familiares, en lo personal, en lo afectivo, pretenda únicamente que este le apoye en lo económico.
La relación se familiar se centra en una relación de una sola dirección y en un solo aspecto, el económico. A mi entender en la relaciones alimenticias padre e hijo deberíamos estar ante una relación bilateral en esa relación en esa solidaridad intergeneracional, yo te apoyo en lo económico y tu me apoyas en el cariño, en no ahondar mi soledad, es decir el respaldo y ayuda que estas relaciones comportan. No se trata de comprar el cariño, pero el derecho no trata se trata de emociones. Por ello es perfecta la relación entre abogado y mediador.
Nuevas Puertas
El Tribunal Supremo se ha hecho eco esta realidad social y abre la puerta a que en determinadas circunstancias, esa pérdida de afecto familiar de hijos a padres, pueda ser causa de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y establece diversos requisitos.
La Ausencia de relación familiar padres e hijos puede ser causa en determinadas circunstancias de dejar pasar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.
Requisitos:
La falta de relación ha de ser intensa y relevante. De la lectura de la sentencia estos requisitos parecen traducirse en permanente y prolongada en el tiempo.
Y por último debe ser imputable a los hijos. Y aquí habrá que ir caso a caso y habrá que estudiar con minuciosidad este requisito. Basta la mera voluntad de estos de no relacionarse con el padre. Habrá que ir viendo como se traduce este requisito en la jurisprudencia y lo mejor acudir a un abogado para analizar caso por caso.