Abogado Extranjería en Alcobendas

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Abogado Especialista en Extranjería en Alcobendas

Alcobendas · C. Anabel Segura 10, 3.º · También atendemos en San Sebastián de los Reyes

Abogado de extranjería en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes

Le decimos en 24 horas si su situación encaja hoy en algún arraigo, en una reagrupación o en la nacionalidad. El estudio de viabilidad es gratuito. Si no encaja, también se lo decimos.

  • Despacho en Alcobendas, a diez minutos de Sanse, y atención por videollamada
  • Reglamento actualizado a 2026: le explicamos qué ha cambiado en su caso
  • Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar

Lunes a viernes, 9:00–14:00 y 16:00–18:00. Fuera de ese horario, deje su WhatsApp y le devolvemos el mensaje al abrir.

Normativa vigente

Las reglas del arraigo cambiaron. Lo que leyó hace un año ya no sirve

El Reglamento de Extranjería se sustituyó por completo el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), se modificó el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) y el Tribunal Supremo anuló varios de sus artículos el 8 de julio de 2026.

Tres consecuencias prácticas para usted:

  • Ya no son tres años de permanencia, son dos. Mucha gente que da su caso por perdido cumple hoy el requisito (art. 126.b RLOEX).
  • El arraigo laboral desapareció y en su lugar existen el sociolaboral y el de segunda oportunidad. El de estudios pasó a llamarse socioformativo (art. 125 RLOEX).
  • Un expediente denegado por antecedentes penales sin valoración individual puede ser recurrible tras la anulación de esa automaticidad por el Supremo.

Fuentes: RD 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en su redacción vigente · RD 316/2026, de 14 de abril · STS de 8 de julio de 2026, Sala 3.ª, rec. 19/2025 (ECLI:ES:TS:2026:3113). Contenido revisado a 29 de agosto de 2026.

¿A qué permiso puede optar usted hoy?

Seis preguntas, menos de un minuto. Al final le decimos qué vía encaja con su situación y qué documento es el que suele tumbar el expediente. No pedimos sus datos para ver el resultado.

Esta herramienta es orientativa. No es asesoramiento jurídico y no sustituye la consulta con un abogado: un formulario no puede ver sus documentos ni valorar su caso.

Pregunta 1

…

Herramienta de orientación. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni crea relación profesional alguna.

Qué tramitamos, con la norma que se le aplica

Los cinco arraigos que existen hoy están en el artículo 125 del Reglamento. Cada uno tiene requisitos propios en el 127, y todos comparten los generales del 126. Debajo tiene lo que de verdad decide cada expediente.

Arraigo sociolaboral

Con uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales y alcancen el salario mínimo o el de convenio.

Lo que decide: que el empleador cumpla el artículo 74. Si no está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, el contrato no sirve.

Art. 127.b) RLOEX

Arraigo social

Con vínculos de cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado residente, y medios del 100 % del IPREM. Sin vínculos, por esfuerzo de integración.

Lo que decide: el informe de integración y que los medios estén disponibles en España.

Art. 127.c) RLOEX

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien fue titular de una residencia ordinaria en los dos años anteriores y no la renovó.

Lo que decide: el motivo por el que no se renovó. Si fue orden público, seguridad o salud pública, cierra la vía; una absolución o un sobreseimiento la reabre.

Art. 127.a) RLOEX

Arraigo socioformativo

Antes se llamaba arraigo por estudios. Exige matrícula o compromiso de formación de las previstas en el artículo 52.1, más informe de integración.

Lo que decide: los plazos. La solicitud va en los dos meses anteriores al inicio del plazo de matrícula, y la matrícula se acredita en tres meses desde la concesión. Fallar ese plazo extingue la autorización.

Art. 127.d) RLOEX

Arraigo familiar

Progenitor o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza a su cargo, o persona que presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. No exige permanencia mínima y dura cinco años.

Lo que decide: probar el cargo y la convivencia, no el parentesco.

Art. 127.e) RLOEX

Familiar de ciudadano de la Unión

Si el menor a su cargo es español, su vía no es el arraigo: es esta. Se resuelve antes y da cinco años.

Novedad: desde la sentencia del Supremo de 8 de julio de 2026, la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individual es nula.

Art. 94 RLOEX · STS 8/07/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3113)

Reagrupación familiar

Traer a cónyuge, hijos o ascendientes. Requiere acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes.

Novedad: el Supremo anuló la exigencia de que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen. Si ya estaba en España, ahora puede acreditarse.

Art. 196.b) RLOEX, anulado parcialmente por STS 8/07/2026

Nacionalidad española

Por residencia, por opción o por carta de naturaleza. Preparamos el expediente y las pruebas CCSE y DELE.

Lo que decide: los cortes de residencia legal y los antecedentes. Se revisan antes de presentar, no después.

Recursos y denegaciones

Recurso de reposición, alzada y contencioso-administrativo frente a denegaciones, inadmisiones y expulsiones.

Lo que decide: el plazo. Se cuenta desde la notificación y no se recupera. Si le han denegado algo, esta es la llamada urgente.

Las referencias son al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ningún abogado puede garantizarle un resultado; lo que sí podemos garantizarle es que le diremos por escrito qué probabilidad real tiene su expediente antes de cobrarle nada.

Prefiero que me llamen ustedes

Tres datos y le decimos en menos de 24 horas laborables qué vía tiene su caso. El estudio de viabilidad es gratuito y no le compromete a nada. Atendemos en Alcobendas, en San Sebastián de los Reyes y por videollamada.

  • No compartimos sus datos con nadie
  • Le llamamos nosotros, usted no paga la llamada
  • Si no vemos vía, se lo decimos igual

El informe de integración en Alcobendas y San Sebastián de los Reyes

Es la pieza que decide la mayoría de los arraigos sociales y todos los socioformativos, y es donde más expedientes se atascan en esta zona. Conviene que sepa cómo funciona antes de empezar.

Quien lo emite es la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración. Pero la solicitud se presenta preferentemente en el Ayuntamiento donde usted resida habitualmente: si vive en Alcobendas, en el suyo; si vive en San Sebastián de los Reyes, en el de Sanse. No son intercambiables, y presentarlo en el municipio que no toca le cuesta semanas.

El plazo máximo de emisión es de un mes desde la solicitud. Aquí está el detalle que salva expedientes: si transcurrido ese mes el informe no se ha emitido y usted lo acredita debidamente, el artículo 127.c) del Reglamento le permite justificar el requisito por cualquier medio de prueba. Mucha gente da el arraigo por perdido en este punto cuando en realidad tiene la puerta abierta. Lo importante es haber dejado constancia de la fecha de solicitud.

El arraigo social lleva tasa; el socioformativo, no. [CONFIRMAR IMPORTE VIGENTE] Es un pago distinto de la tasa del propio expediente de extranjería, y se paga antes de presentar.

Qué mira el informe: el tiempo que lleva en su domicilio habitual —de ahí que el empadronamiento continuado, sin bajas ni huecos, sea la base de todo—, los medios económicos de los que dispone y su participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Los cursos y la formación hechos en la zona cuentan, y muchos solicitantes no los aportan porque no saben que suman.

Fuente: sede electrónica de la Comunidad de Madrid, trámite «Informe de arraigo» (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) · art. 127.c) del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, redacción vigente). Comprobado a 29 de agosto de 2026.

Cómo trabajamos, qué tarda y qué cuesta

  1. Estudio de viabilidad · gratuito

    Nos cuenta su situación por WhatsApp o por teléfono. Le decimos en 24 horas laborables qué vía encaja, qué documentos hacen falta y qué probabilidad real le vemos. Si no vemos vía, se lo decimos y no le cobramos nada.

  2. Presupuesto cerrado por escrito

    Antes de empezar recibe una hoja de encargo con el importe, lo que incluye y lo que no. No hay extras a mitad de expediente. Las tasas administrativas van aparte y se las detallamos.

  3. Preparación y presentación

    Reunimos la documentación con usted, la revisamos una a una y presentamos. Le entregamos copia de todo lo presentado y el número de expediente.

  4. Seguimiento hasta la resolución

    Vigilamos el expediente y le avisamos de cada movimiento. Si hay requerimiento, lo contestamos en plazo. Si hay denegación, le decimos ese mismo día si merece la pena recurrir y por qué.

Cuánto suele tardar

La Administración tiene tres meses para resolver los arraigos. En la práctica, en la Oficina de Extranjería de Madrid el plazo real varía mucho según la carga de trabajo del momento.

Le daremos una previsión realista en el estudio de viabilidad, no una promesa de folleto. Si alguien le dice una fecha exacta antes de ver su expediente, desconfíe.

Cuánto cuesta

Trabajamos con precio cerrado por trámite, no por horas. El importe depende de la vía y de si hay que preparar informes o recursos.

Le decimos la cifra exacta en el estudio de viabilidad, gratis y sin compromiso, antes de que se comprometa a nada.

Las tasas administrativas (modelo 790) son un pago aparte a la Administración y no forman parte de nuestros honorarios.

Lo que no podemos hacer por usted

Preferimos decírselo antes de que nos pague, y no después.

  • No podemos garantizarle la concesión. Quien se la garantice le está mintiendo o le está vendiendo algo distinto de un servicio jurídico.
  • No conseguimos contratos de trabajo ni ponemos en contacto con empleadores. El contrato del arraigo sociolaboral lo tiene que conseguir usted; nosotros comprobamos que sirva.
  • No aceleramos plazos de la Administración. Nadie lo hace. Lo que sí hacemos es que su expediente no se pare por un documento mal presentado.
  • No presentamos expedientes que sabemos que se van a denegar solo para cobrar. Si no vemos vía, se lo decimos y ahí termina la relación.
  • No trabajamos con documentación falsa ni con datos alterados. Además de ser delito, quema su expediente para siempre.

Preguntas que nos hacen todas las semanas

Llevo dos años en España sin papeles. ¿Puedo pedir ya el arraigo?

Probablemente sí. El requisito general bajó de tres años a dos con el Reglamento de 2025 (art. 126.b RLOEX). Lo que hay que comprobar es que esos dos años sean continuados y acreditables, normalmente con empadronamiento sin huecos. Después toca elegir cuál de los cinco arraigos encaja con usted.

Tengo hijos españoles. ¿Me corresponde el arraigo familiar?

No, y le conviene que sea así. Si el menor a su cargo es español, su vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (art. 94 RLOEX), que se resuelve antes y da cinco años en lugar de uno. El arraigo familiar es para progenitores de menores de otro país de la UE, del EEE o de Suiza.

Me han denegado el expediente por unos antecedentes penales antiguos. ¿Hay algo que hacer?

Puede haberlo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento que imponían la denegación automática por antecedentes penales sin ponderar su caso concreto. Traiga la resolución: lo primero es mirar la fecha de notificación, porque el plazo de recurso no se recupera.

¿Sirve un contrato de media jornada para el arraigo sociolaboral?

Sí, siempre que alcance el salario mínimo o el de convenio en proporción a la jornada y llegue a veinte horas semanales. Y se pueden sumar varios contratos, con distintos empleadores, si son de temporada concatenados o si trabaja a tiempo parcial para más de uno a la vez (art. 127.b RLOEX). Lo que hay que revisar antes de firmar es al empleador, no al contrato.

Tengo el asilo en trámite. ¿Puedo pedir el arraigo a la vez, por si acaso?

No. El artículo 126.a) exige no ser solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación, y el tiempo de tramitación del asilo tampoco computa como permanencia. El orden y el momento son aquí lo más importante de toda la estrategia, y una decisión precipitada puede costarle dos años.

Han pedido el informe de integración al Ayuntamiento y no me lo dan. ¿Estoy bloqueado?

No necesariamente. El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. Si no se emite en plazo y usted lo acredita debidamente, el Reglamento permite justificar ese requisito por cualquier medio de prueba (art. 127.c RLOEX). Muchos expedientes se dan por perdidos aquí sin motivo.

Vivo en San Sebastián de los Reyes. ¿Tengo que ir a Alcobendas?

Solo si quiere. Nuestro despacho está en Alcobendas, calle Anabel Segura 10, a diez minutos de Sanse, pero la mayoría de nuestros clientes de extranjería no llegan a pisarlo: los trámites son electrónicos y la documentación se revisa igual de bien por videollamada. Lo que sí es importante es que el informe de integración lo pida en el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado, no en el otro.

¿La primera consulta cuesta algo?

El estudio de viabilidad es gratuito. Nos cuenta su situación, la miramos y le decimos qué vía tiene y qué probabilidad real le vemos. Si decide seguir, recibirá un presupuesto cerrado por escrito antes de que empecemos.

Lo que dicen quienes ya pasaron por aquí

«Súper recomendado, excelentes abogados, en especial el abogado Arturo Ortiz, que te ofrece seriedad y eficiencia en su labor. Gracias por su profesionalidad.»

Johan Carvajal

«Estoy muy agradecido por su labor. Ha sido muy rápido, con seriedad y responsabilidad. Estamos muy contentos con los resultados.»

Mayer Guerra

Cada expediente es distinto y los resultados de unos clientes no anticipan los de otros. Estas opiniones proceden de reseñas públicas y no describen el caso concreto de quien las escribe.

Dónde estamos, y cuándo no hace falta venir

AJM Abogados · Alcobendas
Calle Anabel Segura, 10 — 3.ª planta
28108 Alcobendas (Madrid)

Horario: lunes a viernes, 9:00–14:00 y 16:00–18:00.

La mayoría de nuestros clientes no pisan el despacho. Los trámites de extranjería son electrónicos y la documentación se revisa igual de bien por videollamada. Si prefiere venir, aquí estamos; si le viene mejor no perder una mañana de trabajo, tampoco hace falta.

Atendemos a quienes vienen de San Sebastián de los Reyes, La Moraleja, Algete, Cobeña y el resto de la zona norte.

¿Porque elegir AJM Abogado de Extranjeria en Alcobendas

Experiencia Acreditada: Nuestros abogados tienen una vasta experiencia en derecho de extranjería, brindando asesoramiento en Alcobendas durante años. Entendemos las complejidades del sistema legal español y nos mantenemos al día con las últimas actualizaciones legislativas.

Servicio Personalizado y Cercano: Como su abogado de extranjeria en Alcobendas, nos comprometemos a entender sus circunstancias únicas. Brindamos un trato cercano y directo, asegurándonos de que cada cliente se sienta escuchado y respaldado.

Compromiso con el Éxito de Nuestros Clientes: Nuestro principal objetivo es ayudarle a alcanzar sus metas migratorias. Nos enorgullecemos de nuestro alto índice de éxito en casos de extranjería en Alcobendas.

Cuéntenos su caso. El estudio de viabilidad es gratuito

Viva en Alcobendas o en San Sebastián de los Reyes, dígame desde cuándo está en España, con quién vive y si tiene o puede tener un contrato. Con eso ya le puedo decir por dónde va su expediente.

Arturo Ortiz Hernández · AJM Abogados · Alcobendas, C. Anabel Segura 10, 3.º · Lunes a viernes, 9:00–14:00 y 16:00–18:00

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Direcciones útiles en Alcobendas

Alcobendas cuenta con una nueva sede judicial en la que se encuentran tres juzgados de primera instancia, dos salas de vistas, una sala de videoconferencias y espacio para el Colegio de Abogados de Madrid. Esta nueva sede judicial se situa en el centro de Alcobendas, en la calle Blas de Otero, 13, a solo 100 metros de la sede judicial principal.

→ JUZGADO DECANO DE ALCOBENDAS: Calle Joaquín Rodrigo, 3. 28100 Alcobendas. Tel:  916 25 85 15

→ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5: Calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. Tel: 912 760 367

→ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCOBENDAS Nº 1 y 2: Av. de España, 17, local 10, 28100 Alcobendas. Tel: 916 522 054

→ AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS: Plaza Mayor, nº 1.  28100 Alcobendas. Tel: 916 59 76 00

→ COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL: Av. de España 52, 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 20 40

Puedes encontrar más información de interés aquí:

Servicios Ayuntamiento Alcobendas

Buscador de centros de justicia

Partido Judicial de Alcobendas

El Partido Judicial de Alcobendas incluye 10 juzgados y abarca 7 municipios:

  • Alcobendas (cabecera comarcal),
  • El Molar,
  • Collado Mediano
  • Pedrezuela,
  • Talamanca de Jarama,
  • Valdepiélagos,
  • San Agustín del Guadalix y
  • San Sebastián de los Reyes.

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