Los cinco arraigos que existen hoy están en el artículo 125 del Reglamento. Cada uno tiene requisitos
propios en el 127, y todos comparten los generales del 126. Debajo tiene lo que de verdad decide cada expediente.
Arraigo sociolaboral
Con uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales y alcancen el salario mínimo o el de convenio.
Lo que decide: que el empleador cumpla el artículo 74. Si no está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, el contrato no sirve.
Art. 127.b) RLOEX
Arraigo social
Con vínculos de cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado residente, y medios del 100 % del IPREM. Sin vínculos, por esfuerzo de integración.
Lo que decide: el informe de integración y que los medios estén disponibles en España.
Art. 127.c) RLOEX
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien fue titular de una residencia ordinaria en los dos años anteriores y no la renovó.
Lo que decide: el motivo por el que no se renovó. Si fue orden público, seguridad o salud pública, cierra la vía; una absolución o un sobreseimiento la reabre.
Art. 127.a) RLOEX
Arraigo socioformativo
Antes se llamaba arraigo por estudios. Exige matrícula o compromiso de formación de las previstas en el artículo 52.1, más informe de integración.
Lo que decide: los plazos. La solicitud va en los dos meses anteriores al inicio del plazo de matrícula, y la matrícula se acredita en tres meses desde la concesión. Fallar ese plazo extingue la autorización.
Art. 127.d) RLOEX
Arraigo familiar
Progenitor o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza a su cargo, o persona que presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. No exige permanencia mínima y dura cinco años.
Lo que decide: probar el cargo y la convivencia, no el parentesco.
Art. 127.e) RLOEX
Familiar de ciudadano de la Unión
Si el menor a su cargo es español, su vía no es el arraigo: es esta. Se resuelve antes y da cinco años.
Novedad: desde la sentencia del Supremo de 8 de julio de 2026, la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individual es nula.
Art. 94 RLOEX · STS 8/07/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3113)
Reagrupación familiar
Traer a cónyuge, hijos o ascendientes. Requiere acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
Novedad: el Supremo anuló la exigencia de que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen. Si ya estaba en España, ahora puede acreditarse.
Art. 196.b) RLOEX, anulado parcialmente por STS 8/07/2026
Nacionalidad española
Por residencia, por opción o por carta de naturaleza. Preparamos el expediente y las pruebas CCSE y DELE.
Lo que decide: los cortes de residencia legal y los antecedentes. Se revisan antes de presentar, no después.
Recursos y denegaciones
Recurso de reposición, alzada y contencioso-administrativo frente a denegaciones, inadmisiones y expulsiones.
Lo que decide: el plazo. Se cuenta desde la notificación y no se recupera. Si le han denegado algo, esta es la llamada urgente.
Las referencias son al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre,
en su redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ningún abogado puede garantizarle un resultado;
lo que sí podemos garantizarle es que le diremos por escrito qué probabilidad real tiene su expediente antes de cobrarle nada.