ABOGADO DE HERENCIAS EN MADRID

Abogado de Herencias en Madrid

Tramitamos herencias en Madrid: desde la que se firma sin discusión hasta la que lleva dos años bloqueada porque un heredero no contesta. Le decimos desde la primera llamada qué pasos hay, cuánto tiempo llevan y qué puede salir mal.

El plazo que casi nadie tiene presente

El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No es un plazo orientativo: pasado ese día empiezan a correr recargos e intereses de demora, y se pierden bonificaciones que exigen presentación en plazo.

Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero con una condición estricta: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. Pedida el día 160, ya no se concede. La prórroga, además, devenga interés de demora.

Artículos 67.1.a) y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).

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Cinco situaciones. Averigüe cuál es la suya

Casi todas las herencias que entran por la puerta son una de estas cinco. Saber en cuál está usted cambia el plazo, el coste y quién tiene que firmar.

  1. Hay testamento, nadie discute, y nadie sabe por dónde empezar

    Es la más frecuente y la más rápida. Se resuelve ante notario en cuestión de semanas si la documentación está completa. El riesgo aquí no es el conflicto: es dejar pasar los seis meses del impuesto por no saber que corrían.

  2. No hay testamento

    Hace falta un acta notarial de declaración de herederos antes de poder repartir nada. Añade unas semanas al proceso. Si los llamados son hermanos, sobrinos o parientes más lejanos, el trámite y la factura fiscal cambian bastante.

  3. Un coheredero no firma, no contesta o no aparece

    La partición exige unanimidad, así que uno solo puede bloquear a todos los demás. No es un callejón sin salida. Existe la interpelación notarial: se le da un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar y, si calla, se entiende que acepta. Y si aun así no hay acuerdo, cabe la división judicial de la herencia.

    Artículo 1005 del Código Civil · artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Hay más deudas que bienes, o no se sabe

    Aceptar una herencia sin mirar significa responder de las deudas con el patrimonio propio. Hay dos salidas: repudiar, o aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado. El beneficio de inventario tiene plazo y forma: se comunica ante notario y se pide inventario en treinta días.

    Artículo 1014 del Código Civil.

  5. Sospecha que su legítima se ha vulnerado

    Donaciones en vida a un hermano, una desheredación que no se sostiene, un testamento otorgado cuando el causante ya no estaba en condiciones. Aquí el trabajo no es de trámite, es de prueba, y el plazo para reaccionar corre. Dos tercios del haber hereditario son legítima de los hijos y descendientes.

    Artículo 808 del Código Civil.

¿No encaja en ninguna, o encaja en dos? Es lo normal. Cuéntenoslo en una llamada de diez minutos y le decimos cuál es el primer paso. 91 06 08 027

Los siete pasos de una herencia, en orden

No se pueden saltar ni cambiar de orden. Cada uno depende del anterior, y es ahí donde se pierden los meses.

  1. Certificado de defunción

    Se pide en el Registro Civil. Sin él no se puede pedir nada más.

  2. Certificado de Últimas Voluntades y de Seguros de Vida

    Dicen si hay testamento, ante qué notario se otorgó el último, y si el fallecido tenía seguros de vida que nadie recuerda. Solo pueden solicitarse a partir del decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento: esa espera es obligatoria.

  3. Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos

    Con testamento, se pide copia al notario que lo custodia. Sin testamento, hay que tramitar el acta notarial de declaración de herederos ab intestato.

  4. Inventario de bienes y deudas

    Inmuebles, cuentas, valores, vehículos, seguros — y también préstamos, avales y deudas con Hacienda. Este es el paso que decide si conviene aceptar, repudiar o aceptar a beneficio de inventario. Hacerlo mal aquí se paga después.

  5. Aceptación de la herencia

    Pura y simple, o a beneficio de inventario. Es una decisión con consecuencias patrimoniales para el resto de su vida, y en la práctica se toma en cinco minutos delante del notario. No debería.

  6. Partición y adjudicación

    El cuaderno particional y la escritura de partición ante notario. Exige acuerdo de todos. Si no lo hay, se va a división judicial y el calendario cambia de meses a años.

  7. Impuestos y cambio de titularidad

    Impuesto sobre Sucesiones (seis meses), plusvalía municipal si hay inmueble urbano, inscripción en el Registro de la Propiedad, y cambio de titularidad en bancos, vehículos y suministros. La herencia no está terminada hasta aquí, aunque la escritura ya esté firmada.

Qué cuesta y cuánto tarda, sin rodeos

Una herencia no tiene un precio único porque no tiene una sola factura. Son cuatro conceptos distintos, y tres de ellos no los cobra el abogado.

Conceptos que intervienen en el coste de una herencia
ConceptoQuién lo cobraDe qué depende
Impuesto sobre Sucesiones Comunidad de Madrid Valor heredado, parentesco con el fallecido y bonificaciones autonómicas aplicables
Plusvalía municipal Ayuntamiento Solo si hay inmueble urbano. Varía por municipio y por años de tenencia
Notaría y Registro Notario y Registro de la Propiedad Arancel oficial: número de fincas, de herederos y de escrituras
Honorarios del despacho AJM Abogados Si hay acuerdo o conflicto, número de herederos y complejidad del inventario

Plazos reales

  • Herencia con testamento y acuerdo entre todos: de dos a cuatro meses, si la documentación aparece a la primera.
  • Sin testamento: añada de uno a dos meses por el acta de declaración de herederos.
  • Con un heredero que no colabora: la interpelación notarial abre un plazo de treinta días naturales. Si acepta, se continúa. Si no, se va a división judicial.
  • División judicial de herencia: de uno a tres años, según el juzgado y si hay que nombrar contador-partidor y perito.

Estos plazos son la experiencia del despacho, no una garantía. Dependen de terceros —Registro Civil, notaría, juzgado, Comunidad de Madrid— sobre los que ningún abogado tiene control. Antes de encargar nada le damos un presupuesto por escrito, una vez vista la documentación.

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Lo que esta página no cubre

Todo lo anterior da por supuesto que se aplica el Código Civil común y que el fallecido y sus bienes estaban en España. Hay cuatro casos en los que las reglas son otras y conviene decirlo antes de que usted pierda una tarde:

  • Derecho civil foral o especial. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio régimen sucesorio. Las legítimas, los plazos y hasta la forma del testamento cambian. Lo que decide es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía ni dónde están los bienes.
  • Herencias con elemento internacional. Fallecido extranjero residente en España, español con bienes fuera, o heredero residente en otro país. Entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones y, con él, el certificado sucesorio europeo y posibles dobles imposiciones.
  • Empresa familiar en la herencia. Participaciones sociales, protocolo familiar y reducciones fiscales por transmisión de empresa. Es un trabajo mercantil y fiscal además de sucesorio, y se presupuesta aparte.
  • Herencias con concurso o embargos. Si el fallecido o un heredero arrastran deudas ejecutadas, el orden de actuación cambia por completo y la aceptación precipitada puede ser un error irreversible.

Ninguno de estos casos es un «no». Son casos que requieren una conversación previa antes de decirle un plazo o un precio, porque dárselos a ciegas sería inventárselos.

Preguntas frecuentes sobre herencias

Mi hermano no quiere firmar la herencia. ¿Puede bloquearla para siempre?

No. Cualquier interesado puede acudir al notario para que comunique al heredero que tiene treinta días naturales para aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiar. El notario le advierte de que, si no dice nada en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Si aun aceptando no hay acuerdo sobre el reparto, cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia.

Artículo 1005 del Código Civil · artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Puedo vender mi parte de la herencia antes del reparto?

Puede vender su derecho hereditario a un tercero, pero los demás coherederos tienen un derecho de retracto: pueden subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio, siempre que lo hagan en el plazo de un mes desde que se les comunique la venta. En la práctica, esto hace que el precio que un extraño está dispuesto a pagar sea bajo.

Artículo 1067 del Código Civil.

Mi padre tenía deudas. ¿Puedo heredar sin responder de ellas?

Sí, aceptando a beneficio de inventario: la responsabilidad queda limitada a los bienes heredados y no alcanza a su patrimonio personal. Tiene forma y plazo. Debe comunicarse ante notario y pedir la formación de inventario notarial en el plazo de treinta días desde que supo que era heredero, citando a acreedores y legatarios. También puede repudiar la herencia sin más.

Artículo 1014 del Código Civil.

¿Qué plazo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones y puedo ampliarlo?

Seis meses desde el fallecimiento. Cabe una prórroga por otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo, acompañando el certificado de defunción y los datos de los herederos y del caudal. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. La prórroga conlleva intereses de demora.

Artículos 67.1.a) y 68 del Real Decreto 1629/1991.

Me han dejado fuera del testamento. ¿Qué me corresponde?

Si es hijo o descendiente, la legítima son las dos terceras partes del haber hereditario. De esas dos partes, el testador puede destinar una a mejorar a alguno de sus hijos o descendientes; el tercio restante es de libre disposición. Que le hayan dejado fuera no basta: solo cabe privarle de la legítima mediante desheredación por una causa legal y expresada en el testamento, y esa causa se puede combatir.

Artículo 808 del Código Civil.

Antes de morir, mi padre le donó un piso a mi hermano. ¿Eso cuenta?

Por regla general sí. Las donaciones hechas en vida a un heredero forzoso se traen a colación en la partición, de modo que se computan para calcular las legítimas y se descuentan de lo que ese heredero recibe. Si con ellas se ha perjudicado la legítima de los demás, la donación puede reducirse. Es uno de los motivos de conflicto hereditario más habituales.

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Hablemos de su herencia

Una primera llamada de diez minutos basta para saber en qué situación está, qué plazo le corre y cuál es el primer papel que hay que pedir. Si no necesita abogado, se lo diremos.

Madrid — P.º de la Castellana, 135, 7.ª planta, 28046 Madrid · info@ajmabogados.es · Lunes a viernes, 9:00–14:00 y 16:00–18:00.
Atendemos también desde nuestras sedes de Colmenar Viejo, Alcobendas, Collado Villalba, Tres Cantos y Torrelodones — ver direcciones.

"En la gestión de sucesiones en Madrid, aplicamos la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (como la STS 1143/2024) sobre la colación de donaciones y protección de la legítima. Como especialistas en resolución de conflictos, nuestro Gabinete de Mediación permite alcanzar acuerdos técnicos que evitan procesos judiciales de años en Plaza de Castilla. Puede consultar nuestra metodología en la Web de Mediación Específica."