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Tramitamos herencias en Madrid: desde la que se firma sin discusión hasta la que lleva dos años bloqueada porque un heredero no contesta. Le decimos desde la primera llamada qué pasos hay, cuánto tiempo llevan y qué puede salir mal.
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No es un plazo orientativo: pasado ese día empiezan a correr recargos e intereses de demora, y se pierden bonificaciones que exigen presentación en plazo.
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero con una condición estricta: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. Pedida el día 160, ya no se concede. La prórroga, además, devenga interés de demora.
Artículos 67.1.a) y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).
Casi todas las herencias que entran por la puerta son una de estas cinco. Saber en cuál está usted cambia el plazo, el coste y quién tiene que firmar.
Es la más frecuente y la más rápida. Se resuelve ante notario en cuestión de semanas si la documentación está completa. El riesgo aquí no es el conflicto: es dejar pasar los seis meses del impuesto por no saber que corrían.
Hace falta un acta notarial de declaración de herederos antes de poder repartir nada. Añade unas semanas al proceso. Si los llamados son hermanos, sobrinos o parientes más lejanos, el trámite y la factura fiscal cambian bastante.
La partición exige unanimidad, así que uno solo puede bloquear a todos los demás. No es un callejón sin salida. Existe la interpelación notarial: se le da un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar y, si calla, se entiende que acepta. Y si aun así no hay acuerdo, cabe la división judicial de la herencia.
Artículo 1005 del Código Civil · artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aceptar una herencia sin mirar significa responder de las deudas con el patrimonio propio. Hay dos salidas: repudiar, o aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado. El beneficio de inventario tiene plazo y forma: se comunica ante notario y se pide inventario en treinta días.
Artículo 1014 del Código Civil.
Donaciones en vida a un hermano, una desheredación que no se sostiene, un testamento otorgado cuando el causante ya no estaba en condiciones. Aquí el trabajo no es de trámite, es de prueba, y el plazo para reaccionar corre. Dos tercios del haber hereditario son legítima de los hijos y descendientes.
Artículo 808 del Código Civil.
¿No encaja en ninguna, o encaja en dos? Es lo normal. Cuéntenoslo en una llamada de diez minutos y le decimos cuál es el primer paso. 91 06 08 027
No se pueden saltar ni cambiar de orden. Cada uno depende del anterior, y es ahí donde se pierden los meses.
Se pide en el Registro Civil. Sin él no se puede pedir nada más.
Dicen si hay testamento, ante qué notario se otorgó el último, y si el fallecido tenía seguros de vida que nadie recuerda. Solo pueden solicitarse a partir del decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento: esa espera es obligatoria.
Con testamento, se pide copia al notario que lo custodia. Sin testamento, hay que tramitar el acta notarial de declaración de herederos ab intestato.
Inmuebles, cuentas, valores, vehículos, seguros — y también préstamos, avales y deudas con Hacienda. Este es el paso que decide si conviene aceptar, repudiar o aceptar a beneficio de inventario. Hacerlo mal aquí se paga después.
Pura y simple, o a beneficio de inventario. Es una decisión con consecuencias patrimoniales para el resto de su vida, y en la práctica se toma en cinco minutos delante del notario. No debería.
El cuaderno particional y la escritura de partición ante notario. Exige acuerdo de todos. Si no lo hay, se va a división judicial y el calendario cambia de meses a años.
Impuesto sobre Sucesiones (seis meses), plusvalía municipal si hay inmueble urbano, inscripción en el Registro de la Propiedad, y cambio de titularidad en bancos, vehículos y suministros. La herencia no está terminada hasta aquí, aunque la escritura ya esté firmada.
Una herencia no tiene un precio único porque no tiene una sola factura. Son cuatro conceptos distintos, y tres de ellos no los cobra el abogado.
| Concepto | Quién lo cobra | De qué depende |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones | Comunidad de Madrid | Valor heredado, parentesco con el fallecido y bonificaciones autonómicas aplicables |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento | Solo si hay inmueble urbano. Varía por municipio y por años de tenencia |
| Notaría y Registro | Notario y Registro de la Propiedad | Arancel oficial: número de fincas, de herederos y de escrituras |
| Honorarios del despacho | AJM Abogados | Si hay acuerdo o conflicto, número de herederos y complejidad del inventario |
Estos plazos son la experiencia del despacho, no una garantía. Dependen de terceros —Registro Civil, notaría, juzgado, Comunidad de Madrid— sobre los que ningún abogado tiene control. Antes de encargar nada le damos un presupuesto por escrito, una vez vista la documentación.
Le respondemos en 24 horas laborables. Sin compromiso y sin coste.
Todo lo anterior da por supuesto que se aplica el Código Civil común y que el fallecido y sus bienes estaban en España. Hay cuatro casos en los que las reglas son otras y conviene decirlo antes de que usted pierda una tarde:
Ninguno de estos casos es un «no». Son casos que requieren una conversación previa antes de decirle un plazo o un precio, porque dárselos a ciegas sería inventárselos.
No. Cualquier interesado puede acudir al notario para que comunique al heredero que tiene treinta días naturales para aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiar. El notario le advierte de que, si no dice nada en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Si aun aceptando no hay acuerdo sobre el reparto, cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia.
Artículo 1005 del Código Civil · artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede vender su derecho hereditario a un tercero, pero los demás coherederos tienen un derecho de retracto: pueden subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio, siempre que lo hagan en el plazo de un mes desde que se les comunique la venta. En la práctica, esto hace que el precio que un extraño está dispuesto a pagar sea bajo.
Artículo 1067 del Código Civil.
Sí, aceptando a beneficio de inventario: la responsabilidad queda limitada a los bienes heredados y no alcanza a su patrimonio personal. Tiene forma y plazo. Debe comunicarse ante notario y pedir la formación de inventario notarial en el plazo de treinta días desde que supo que era heredero, citando a acreedores y legatarios. También puede repudiar la herencia sin más.
Artículo 1014 del Código Civil.
Seis meses desde el fallecimiento. Cabe una prórroga por otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo, acompañando el certificado de defunción y los datos de los herederos y del caudal. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. La prórroga conlleva intereses de demora.
Artículos 67.1.a) y 68 del Real Decreto 1629/1991.
Si es hijo o descendiente, la legítima son las dos terceras partes del haber hereditario. De esas dos partes, el testador puede destinar una a mejorar a alguno de sus hijos o descendientes; el tercio restante es de libre disposición. Que le hayan dejado fuera no basta: solo cabe privarle de la legítima mediante desheredación por una causa legal y expresada en el testamento, y esa causa se puede combatir.
Artículo 808 del Código Civil.
Por regla general sí. Las donaciones hechas en vida a un heredero forzoso se traen a colación en la partición, de modo que se computan para calcular las legítimas y se descuentan de lo que ese heredero recibe. Si con ellas se ha perjudicado la legítima de los demás, la donación puede reducirse. Es uno de los motivos de conflicto hereditario más habituales.
Una primera llamada de diez minutos basta para saber en qué situación está, qué plazo le corre y cuál es el primer papel que hay que pedir. Si no necesita abogado, se lo diremos.
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